el art. 1 de la 25.323, seguramente estas preguntando, que se usa cuando está en negro, pero ya terminó la relación laboral.
Siempre que esté vigente todavía corresponde intimar por la ley 24013 asi lo hayan despedido verbalmente, y no importa cuanto hace q no va a trabajar, pq siempre va a ser tu palabra contra la de ellos, y la diferencia indemnizatoria es enorme!!