Me vino a ver un cliente con una cédula (lo notificaron el 6 de agosto y me vino a ver recién hoy 11), por la cual me entero que está demandado por un cobro ejecutivo de alquileres.
El despacho que se transcribe en la cédula, manda citar a mi cliente para que en el plazo de 5 días comparezca personalmente a manifestar si resulta locatario del inmueble y en caso afirmativo exhiba el último recibo de pago. En otras palabras, hay una preparación de la vía ejecutiva.
La cédula se hizo con copia del escrito de demanda, en la cual además de plantearse la preparación de via por el art. 523 inc. 2º, obviamente se plantea toda la demanda con una liquidación con la que no estoy de acuerdo, porque en primer lugar, agrega alquileres que fueron pagados (tengo los recibos) y por el otro, sigue calculando como impagos alquileres después de vencido el contrato de alquiler y cuando mi cliente ya se habia ido del inmueble.
Obviamente tengo que plantear la excepción de pago parcial. Pero mi gran duda es la siguiente: la excepción la contesto al responder la citación que me hicieron por la preparación de vía? O ahora contesto solamente si era o no inquilino y acompaño el último recibo y no digo nada de la excepción?
Cualquier ayuda me sirve, porque tengo miedo de mandarme una macana y encima me corre el plazo (vence el 13 de agosto, cargo el 14)
Le consulté a un colega amigo, pero no tiene la menor idea.
Ojalá me puedan ayudar. Gracias!
El despacho que se transcribe en la cédula, manda citar a mi cliente para que en el plazo de 5 días comparezca personalmente a manifestar si resulta locatario del inmueble y en caso afirmativo exhiba el último recibo de pago. En otras palabras, hay una preparación de la vía ejecutiva.
La cédula se hizo con copia del escrito de demanda, en la cual además de plantearse la preparación de via por el art. 523 inc. 2º, obviamente se plantea toda la demanda con una liquidación con la que no estoy de acuerdo, porque en primer lugar, agrega alquileres que fueron pagados (tengo los recibos) y por el otro, sigue calculando como impagos alquileres después de vencido el contrato de alquiler y cuando mi cliente ya se habia ido del inmueble.
Obviamente tengo que plantear la excepción de pago parcial. Pero mi gran duda es la siguiente: la excepción la contesto al responder la citación que me hicieron por la preparación de vía? O ahora contesto solamente si era o no inquilino y acompaño el último recibo y no digo nada de la excepción?
Cualquier ayuda me sirve, porque tengo miedo de mandarme una macana y encima me corre el plazo (vence el 13 de agosto, cargo el 14)
Le consulté a un colega amigo, pero no tiene la menor idea.
Ojalá me puedan ayudar. Gracias!