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  • AYUDA! SE ME VENCE EL 13!!!

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 #402228  por fepe
 
Me vino a ver un cliente con una cédula (lo notificaron el 6 de agosto y me vino a ver recién hoy 11), por la cual me entero que está demandado por un cobro ejecutivo de alquileres.

El despacho que se transcribe en la cédula, manda citar a mi cliente para que en el plazo de 5 días comparezca personalmente a manifestar si resulta locatario del inmueble y en caso afirmativo exhiba el último recibo de pago. En otras palabras, hay una preparación de la vía ejecutiva.

La cédula se hizo con copia del escrito de demanda, en la cual además de plantearse la preparación de via por el art. 523 inc. 2º, obviamente se plantea toda la demanda con una liquidación con la que no estoy de acuerdo, porque en primer lugar, agrega alquileres que fueron pagados (tengo los recibos) y por el otro, sigue calculando como impagos alquileres después de vencido el contrato de alquiler y cuando mi cliente ya se habia ido del inmueble.

Obviamente tengo que plantear la excepción de pago parcial. Pero mi gran duda es la siguiente: la excepción la contesto al responder la citación que me hicieron por la preparación de vía? O ahora contesto solamente si era o no inquilino y acompaño el último recibo y no digo nada de la excepción?

Cualquier ayuda me sirve, porque tengo miedo de mandarme una macana y encima me corre el plazo (vence el 13 de agosto, cargo el 14)

Le consulté a un colega amigo, pero no tiene la menor idea.

Ojalá me puedan ayudar. Gracias!
 #402272  por Lanahi
 
Se oponen las excepciones al momento de contestar .
Anahi
 #402315  por daniestevez
 
Como te dijo el colega, contesta oponiendo la excepcion de pago parcial y acompañanado fotocop. de recibos.
 #402324  por fepe
 
O sea que contesto la citación para preparar la via ejecutiva, reconozco que soy locatario (no le voy a desconocer la firma) y al mismo tiempo contesto la demanda y planteo las excepciones? Es así?
 #402409  por GLINUX0
 
No hace falta que opongas las excepciones ahora, ni que presentes los recibos ya.
Vamos por parte. En el PVE hasta aqui solo te han pedido que reconozcas la firma y que exhibas los recibos. Si reconoces la firma queda expedita la via ejecutiva, pero nada más.
No tenes que oponer excepciones ahora, pues seria extemporaneo. De hecho es incluso - si realmente la firma y tu cliente es inquilino - irrelevante que te presentes ahora. El resultado hasta aqui seria el mismo.-
Pero, para que no sienta tu cliente que lo estas abandonando y de paso para que puedas controlar mejor el pleito, mi recomendacion es que por ahora solo comparezca y fije domicilio. Al no decir nada respecto a la firma, te van a aplicar el apercibimiento y te van a tener por reconocida la firma y por no exhibido el ultimo recibo. ¿Afecta ello la defensa de tu cliente? Para nada. Una vez que le declaren preparada la via ejecutiva, el actor debe promover la demanda ejecutiva, y ahi si cuando te corran traslado es el momento de excepcionar y acompañar toda la prueba. Si hay una plus petitio la opones conjuntamente con el pago parcial, pues de ser cierto, vas a hacer que le impongan costas al actor tambien.-
Espero que te sirva de ayuda.
 #402788  por fepe
 
Muchisimas gracias a todos por la ayuda.

Clarísima tu explicación GLINUX0, te agradezco muchísimo.

O sea que me presento atento la citación cursada, constituyendo domicilio y nada más? No digo nada respecto a si soy o no locatario? Y no adjunto ahora el ultimo recibo?

En caso de plus petitio, en qué excepción la planteo? Sería inhabilidad de título? Porque el art. 542 limita las excepciones sólo a las ahi enumeradas.

Perdón por la ignorancia y nuevamente gracias
 #402844  por eduferry
 
Hoa Fepe: Glinuxo ya te dió una excelente explicación y para hacer un pequeño aporte, tené presente que en el juicio ejecutivo no se contesta demanda. Luego de preparada la vía ejecutiva van a librar un mandamiento que recibirá tu cliente y ahí comienza el plazo para oponer las excepciones.
Si decide ir a reconocer firma, que el resultado no varía si no concurre, te conviene acompañarlo para que no reconozca nada más.
Algunos letrados siempre aconsejan negar la firma, para mí es un error, salvo que la demanda no prevea pericia caligráfica o no se haya agregado el original del instrumento, porque luego de la pericia corre la multa para el demandado.
Los arriendos posteriores al plazo del contrato lo deben estar reclamando porque se fue de la locación, entregó las llaves sin requerir recibo y el pícaro del locador hace de cuenta que no le entregaron la propiedad, andá pensando como probar ese extremo.
Suerte