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  • mi primer cunsulta. alimentos

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #390297  por gmarcelo
 
Hola. Acabo de recibirme y de inscribirme n el foro. Mi primera consulta es la siguiente: mi cliente acaba de ser notificado por carta documento de que será demandado por alimentos y quisiera sacarme la duda respecto de cuando comienza a correr el tiempo para considerarlo deudor alimentario. ¿Desde la notificación por CD o desde cuando se lo notifique de la demanda?
 #390403  por diegogvillamayor
 
los alimentos se adeudan desde la mediacion obligatoria en capital y desde la etapa previa en provincia. o en los casos que los tribunales no dan etapa previa desde que corren el traslado de la demanda.

saludos.
 #390546  por chiqui79
 
coincido, se deben desde la demanda. Que vaya ahorrando por el tema de las costas, que se las van a imponer a su cargo la de los dos patrocinantes.
 #399193  por gmarcelo
 
Hola nuevamente! Tengo un nuevo problema en este mismo caso. Mi cliente ya fue notificado de la demanda (el no niega alimentos solo se discute el monto). En la contestación quisiera alegar que la contraparte también tiene un trabajo y que gana dinero tanto como mi cliente, pero el tema es que tiene un kiosco 100 x 100 en negro (hasta compra a sus proveedores en negro). Por tanto no se cuanto puede ganar ni puedo oficiar a la afip afines de que me informe (pues no existe para la afip).
Se que podria presentar algunos testigos y hasta algunas fotos o videos que acrediten la existencia del lugar, pero mi cliente no quiere que esta exposición en el proceso le traiga algún inconveniente impositivo a la contraparte porque al fin y al cabo con eso comen los hijos.
Que opinan al respecto?
Gracias!
 #399231  por diegogvillamayor
 
no le va a traer ningun inconveniente impositivo como vos decis
todos los medios de pruaba sirven.
si son filmaciones o videos o fotos, certificadas por escribano....
sino te las pueden desconocer. o pedir pericias.

saludos
 #399242  por docthos
 
totalmente de acuerdo con diego, te aconsejo que se presente el escribano y se labre acta en el negocio, es mas que efectivo para demostrar la actividad, lo que se te va a complicar es demostrar cuanto recauda; no obstante a mi criterio lo mejor para discutir el monto es lo que gana tu cliente porque hay veces que si te llevas por lo que pide prima facie la contraparte quedan en situacion de indigencia ( me toco un caso que mi cliente cobraba 2300, y la actora pedia 1900, para una nena de un año y medio, en fin un disparate ). Recorda que si vas a juicio mas del 50 es rarisimo que te saquen es mas no otorgan ese porcentaje casi nunca, lo comun ronda del 20 al 35, saludos
 #401802  por gmarcelo
 
Tengo una duda más con este caso: quisiera saber si puedo de alguna forma lograr algún resarcimiento (canon locativo) por dejarle a la esposa (quien tiene la tenencia de sus hijos) la habitación del hogar conyugal el cual es propiedad de ambos.
Entiendo que el problema es que los alimentos son para los hijos y que el canon se lo solicitaría a la madre, pero por las dudas les consulto por si me dan alguna idea.
Gracias!
 #401847  por Maria1
 
En capital hay jurisprudencia que se deben desde la audiencia de mediacion ... porque sino se desvirtuaria la naturaleza de la misma (mediacion). Sino va el canon locativo, pedi que se integre los alimentos con el hecho de que la vivienda es sede de la vivienda de los hijos (1277 CC) no uses termino compensa, que integra la suma de alimentos
 #402453  por diegogvillamayor
 
hola, a ver si entendi, vos queres un canon locativo para tu cliente el hombre por irse de la casa y dejar que la otra parte, la mujer viva con sus hijos en lo que era su casa???????????
si asi jamas lo vi.
Es mas me parece que no va.
 #402472  por chiqui79
 
lo que podras pedir en todo caso es bajar el valor de los alimentos puesto que no va a pagar alquiler, pero COMPENSAR O PEDIR CANON LOCATIVO, me parece una locura. Yo tuve un caso en que se alquilo una "parte" de la casa (el fondo) y si pedi que ese 50% del alquiler que le tocaba al padre le quedara al hijo como valor aportado por el en concepto de alimentos, pero pretender cobrarle alquiler a sus hijos (o a la madre, quien tiene la custodia de los mismos) no me parece correcto. Mi humilde opinion.