Hola. Acabo de recibirme y de inscribirme n el foro. Mi primera consulta es la siguiente: mi cliente acaba de ser notificado por carta documento de que será demandado por alimentos y quisiera sacarme la duda respecto de cuando comienza a correr el tiempo para considerarlo deudor alimentario. ¿Desde la notificación por CD o desde cuando se lo notifique de la demanda?
los alimentos se adeudan desde la mediacion obligatoria en capital y desde la etapa previa en provincia. o en los casos que los tribunales no dan etapa previa desde que corren el traslado de la demanda.
saludos.