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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #402626  por Giovanna
 
la semana q viene en principio tendria q presentar su dictamen el cuerpo medico en un juicio de insania, en el que solicitamos que se nombre a un pariente curador. el tema es que tengo que viajar y quiero dejar escritos hechos para presentar en caso de q haya movimiento.. en el dictamen ya nombran curador?, o uno tiene que pedirlo nuevamente? alguien sabe que pasos siguen... ya me paso que los procedimientos no se dan en general como marca el codigo... Gracias!!!!
 #402867  por chiqui79
 
con la primera pericial siquiatrica, si se evidencia que "en principio" podria padecer alguna enfermedad que pudiera afectarle su discernimiento se nombra curador provisorio y ad bona, en mismo escrito se mandan a recaudar los bienes del causante y se lo inhibe de bienes. El curador es un abogado de la matricula, luego seguira conforme a la causa. Oficio a ANSES para retener jubilaciones (si las tuviere), oficio al registro de testamentos para ver si le hicieron firmar algo, oficio al registro de la propiedad, etc.
Pero si estas por el denunciante, tu funcion es acotada, ya que todo lo que te mencione sera realizado por el curador, que solicitara las pruebas que estime corresponder.
 #402882  por sole10
 
Giovanna escribió:la semana q viene en principio tendria q presentar su dictamen el cuerpo medico en un juicio de insania, en el que solicitamos que se nombre a un pariente curador. el tema es que tengo que viajar y quiero dejar escritos hechos para presentar en caso de q haya movimiento.. en el dictamen ya nombran curador?, o uno tiene que pedirlo nuevamente? alguien sabe que pasos siguen... ya me paso que los procedimientos no se dan en general como marca el codigo... Gracias!!!!
En el dictamen no nombran curador,solo se van a referir al estado psico-fisico del causante.Lo que podrías pedir es alguna explicación de lo que no entiendas del dictamen.
El tema del curador,tu cliente tiene que demostrar que está en condiciones de ejercer la curatela (podes utilizar todos los medios de pruebas que legisla el Código Procesa),si no existe otra persona que quiera ejercerla,sin duda se la darán a tu cliente y si el juzgado no se expidió,hay que reiterar el pedido.A tu cliente ¿No le otorgaron la curatela provisoria?,el Asesor de Incapaces ¿Que dijo durante el lapso del proceso que llevas?
 #402898  por Giovanna
 
gracias por tu respuesta, la verdad es la primera vez que inicio uno de estos procedimientos especiales, una vez presentado nuestro pedido directamente se designo el cuerpo medico y se remitio, ayer fueron a verlo y por lo q me conto la flia, el medico le dijo q definitivamente tiene un 100% de incapacidad, el chico no tiene bienes y la madre es la que se esta haciendo cargo de todo actualmente, deberia solicitar que la nombren a ella provisoria y luego definitiva, o si o si nombran a un abogado ajeno al caso, porque a todo esto esta trabado el fondo de desempleo q estaba recibiendo del trabajo y que no era mucho pero ayudaba a solventar los gastos, recien con la curatela podra cobrarlo. por eso la urgencia q la designen rapido.
 #402993  por chiqui79
 
los curadores provisorios son abogados si o si. porque lo representan en la insania y tiene que ser imparcial, 3º no interesado ni propuesto por las partes. aca te paso un fallo de una insania mia donde soy curadora. Luego la podras proponer como definitiva a tu clienta. y Por el seguro de desempleo pedis que lo depositen en la insania.

) El art.147 del CC determina que Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito hasta que se pronuncie la sentencia definitiva . La apertura del proceso es consecuencia de una valoración sobre la verosimilitud o seriedad de la denuncia. Con ello el juez reconoce un estado de sospecha sobre la aptitud mental del demandado con relación a la dirección de su persona y a la administración de sus bienes. A tales fines la Suscripta ha tenido en consideración la pericia médica obrante a fs. 67/68 de la que surge que la Sra. Ramona posee un diagnóstico de síndrome demencial (vascular).

b) La designación de curador provisorio tiene como fundamento principal la tutela en juicio del presunto insano, excediendo la función de representación. La naturaleza jurídica de la curatela provisoria está determinada a través de las dos funciones que le atribuye el art.147 CC: la de representación y de defensa del presunto insano. A diferencia del abogado, que actúa conforme a las instrucciones recibidas, el curador es un funcionario independiente de la voluntad del presunto insano y que actúa conforme a su propio criterio.

c) Según el art.620 inc.1 del CPCC debe ser designado curador ad litem un abogado de la matrícula. Con lo cual no procede la designación de un letrado propuesto por las partes, porque se trata de una facultad exclusiva del juez que garantiza la necesaria independencia de dicho profesional.chiqui79
 #444687  por dreduardo
 
Chiqui querido: Mira yo estoy tramitando una curatela con fines asistenciales como curador Ad litem, los autos estan en la prueba, te pregunto vos que ya tenes hecho un tramite completo. La actora pidio junta medica, yo como curador adlitem que medio de prueba puedo ofrecer, o solamente dispongo que de las pruebas ofrecidas por la actora y los resultados de la junta medica; si se estable la insania de mi defendida no hare oposición? Desde ya muchas gracias, de ser posible una pronta respuesta te estare muy agradecido, los plazos corren (?) jaja abrazo o beso segun corresponda.
 #444698  por chiqui79
 
podes ofrecer cualquier tipo de prueba, y para eso no tenes plazo. Primero es importante que vos (desde tu vision objetiva) analices si para vos esta con algun problema (sin detalles que lo da el medico) si te parece que se puede desempeñar, manejar dinero, etc. Porque deberas tomar postura de lo que tenes que defender, mas alla que todavia no lo manifiestes en el expediente.
Si te parece que esta sano, podes pedir estudios particulares y peritajes privados. Si en cambio crees que tiene algun problema podes pedir prueba informativa a alguna entidad que lo haya atendido con antelacion para que remita historia clinica certificada, a los medicos que la trataron, etc. Todo esto para decir que procuraste mantener la capacidad, sin perjuicio que tu deber ultimo es asegurarle el bienestar al presunto insano y no declararlo sano si esta re chiflado provocandole un perjuicio. Me explico??? el CC no es muy claro con eso, pero si la jurisprudencia.
Como es el caso???? que tiene el señor /sra??? hay bienes de por medio????
 #445069  por Giovanna
 
ya presente de todo en el expte, e el info social la curadora aconsejo que le dieran la curatela a mi cliente.. y ahora salio un proveido q la denunciante denuncie los medios paar notificar la apertura a prueba al causante, una locura???... o esto es asi..
 #445312  por Giovanna
 
el chico esta en estado vegetativo, y desgraciadamente pareciera q no leen el el expte.. vengo del juzgado y me dijeron que no tenian presente q el chico no puede firmar para notificarse...! estas vueltas son totalmente incomprensibles al menos a mi entender.. pero sera cosa de acostumbrarse creo..
 #1015063  por laura26
 
BUENAS TARDES! COMO RESOLVISTE LO DE LA NOTIFICACIÓN AL CAUSANTE EN ESTADO VEGETATIVO?? ESTOY POR INICIAR UN EXPEDIENTE PARA PEDIR LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD Y CURATELA PARA UNA PERSONA EN EL MISMO ESTADO. TUVISTE ALGUN INCONVENIENTE MAS EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO?? MUCHAS GRACIAS.