TTengo a favor en Pcia. una sentencia de divorcio contradictorio represento a la mujer,condenaron en costas al marido.Preg. yo le estoy cobrando por mes a la mujer en concepto de honorarios convenidos porque tengo un convenio de honorarios firmado por ella a mi favor de un 20% del valor de los bienes (hay un bien inmueble ) .Este convenio no lo presente ni homologue.El divorcio se encuentra con sentencia notificada. Las preguntas son las siguientes :1o) Mi cliente quiere inscribir el divorcio porque en definitiva ella me esta pagando, pero yo quiero cobrarle la regulaciòn al esposo condenado,que hasta la fecha `jamàs me acerco un peso, podrè pedir la inscripciòn a favor de ella POR NO HABER SIDO CONDENADA EN COSTAS sin realizar los aportes ?, deberà mi cliente abonarme los aportes aunque sea a cargo del marido en la regulaciòn para que se lo inscriba respecto de ella ?,2)Tendre algun problema si sigo cobrandole por honorarios de divorcio -pactados en un porcentaje del bien inmueble del acervo-si todavia no inicie la disoluciòn de la sociedad conyugal ?...en este caso, parece que l marido le trasmitiria su porcentaje a ella (porque aparte tengo un juicio en tramite de alimentos, donde el marido le esta debiendo màs de lo que le corresponde a èl por su 50% del inmueble ganancial a ella)...3)Haber permitido que se regulen los honorarios juntamente con la sentencia, no hizo caer mi convenio,no ? en el convenio quedo expresado que era aparte de la condenaciòn en costas que hubiera en el proceso. Mil gracias.
Mientras no te incumpla, no importa si el convenio lo presentaste o no en el expediente o no lo homologaste. Llegado el caso de incumplimiento, ves.
A las preguntas:
1.- Lo de los aportes no lo vas a lograr, en mi opinión. Explicale a tu clienta que es condición para la inscripción realizar este pago y pienso que lo va a entender, presentáselo como un gasto más de este proceso. En general yo incluyo una cláusula en el convenio diciendo que los aportes son a cargo del cliente (así, independientemente de a cargo de quien estén las costas los cubre el cliente, además no te olvides que hay un porcentaje a cargo de letrado que no podés reclamar al demandado aún condenado en costas; por ahí lo podés tener en cuenta para futurso casos)
2.-No vas a tener problemas por ir cobrando los honorarios pactados, el tema del inmueble es un parámetro para ese convenio. Lo acordado entre vos y tu cliente es ley para las partes, y es lo que se pactó que valdría tu labor en este proceso.
3.-Si hubo regulación en la sentencia, de todas formas vos no podía permitir o no nada, porque el tribunal iba a regular honorarios y listo. Lo del convenio es aparte, y está bien que lo hayas previsto el tema de que lo expresado era aparte de la condenación en costas. Tu cliente te debe lo pactado, independientemente de la condena en costas que tiene el demandado que te debe. Notificale al demandado la regulación de honorarios, y una vez firme, si no te paga, iniciale el cobro de honorarios.
De todas formas, siempre esperá otras opiniones,
Espero te sirva