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  • ME CONDENAN A ENTREGAR CERT ART 80 Y NO LOS TENGO!!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #403642  por libertador
 
Estimados colegas, en una sentencia obligan a la parte demandada a la entrega de los certificados del art. 80, yo represento justamente a la demandada. El tema es que NO PODMEOS DARLE LOS CERTIFICADOS PORQUE EL TRABAJADOR ESTUVO SIEMPR EN NEGRO Y NUNCA SE LE HICIERON APORTES. CUAL ES LA SOLUCIÓN A ESTE PROBLEMA, SINO ME VAN A APLICAR ASTREINTES SI NO SE LOS ENTREGAMOS!!!!

VII. Dentro del quinto día de cumplimiento de la sentencia la demandada deberá acreditar, en autos, la entrega al actor de los certificados que prevé el art. 80 de la L.C.T., con la advertencia de aplicar una multa por cada día de demora (art. 666 bis del Código Civil).
 #403665  por DAL
 
Confeccioná el certificado.- Ponés como base documental SENTENCIA, no recibos.
Fijate si reclamó el ingreso efectivo de los aportes.
Si no lo reclamó no los necesitas ingresar para acreditarlo en el expediente.
La deuda con AFIP la tenes, no podés hacer nada. Si estan prescriptos, zafaste, sino ingresá a un plan de pagos. Pero la certificación hacela igual.
 #403910  por DAL
 
Si, la certificación con el formulario ps 2.6 de Anses, no vas a tener problemas en hacerla manual. Para hacerla por web primero tenes que regularizar y luego recien podrías sacarla.
El certificado de trabajo lo harías sin problemas.
No podrías entregar constancia documentada del pago de los aportes, pero usualmente con el formulario de ANSEs la gente se queda tranquila porque ESE es el que le pediran para acreditar los aportes a los fines jubilatorios.

Si vez que van a querer TODO y tu cliente no tiene intención de hacer los aportes, te conviene pagar la multa, peor esto no te zafará de los astreintes.

Esos aportes no estan prescriptos, prescriben a los 10 años.
Yo lo hice en uno donde mi cliente era el dueño del lugar, y el inquilino tuvo tres empleados en negro durante 4 meses, el fue condenado solidariamente, el juicio demoró mucho entre camara y todo. Los meses fueron enero abril de 1995. Hace dos meses quedó firme la sentencia que lo condena a entregar certificado. La contadora no se lo quizo hacer, se lo hice yo en formato manual, lo certifique y lo entregué. El juez lo tuvo por cumplido, la actora no se presentó a la audiencia fijada para percibirlo, quedó en el expediente, no se que pasará. Igualmente estimo que esos aportes estan prescriptos y si no, si mi cliente los tiene que hacer, es realmente poco porque son 4 meses.

Saludos!
 #403947  por DAL
 
La certificacion en formulario de Anses hoy puede imprimirse directamente desde la pagina de AFIP. Pero esto requiere que AFIP tenga acreditados efectivamente los aportes.
 #405225  por turiddu
 
Certifica cualquier entidad bancaria estimado amigo. Un fuerte abrazo.-
 #408886  por optcsa
 
Ojo. De conformidad al decreto, las certificaciones de servicio (famoso formulario de ANSeS PS 2.6) debe realizarse por internet. Para poder realizarlo por internet es necesario haber blanqueado al trabajador y haber presentado los Formularios 931 (por aplicativo SICOSS o Su Declaracion -de corresponder-). Luego de eso recien se puede certificar por internet. Hay que ver si la condena de entregar el Cert. art. 80 LCT incluia la certificacion de servicios. Si estás condenado a entregar la certificación de servicios se te va a complicar. Con respecto a la AFIP, la jurisprudencia del fuero de la Seguridad Social es clara, la AFIP toma conocimiento del empleo no registrado (en negro) cuando el Juzgado libra el Oficio pertinente a la AFIP. El plazo de 10 años de prescripción corre a partir de la fecha de recepción del oficio.

En cuanto a la certificación de servicios, tengan en cuenta los siguientes fallos: “... No debe confundirse el certificado de trabajo del art. 80 LCT., con el certificado de servicios y remuneraciones de la ley 24241, ya que esta última se expide en un formulario de la A.N.Se.S. (PS. 6.2.) en el que se insertan datos similares aunque no del todo coincidentes con los exigidos con el citado art. 80 LCT...” (CNAT, Sala IV, 20/02/2007- Lobnik, Helena E. v. Hermanas del Niño Jesús y otro);

“... El formulario PS 62 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, no es ninguno de los dos instrumentos contemplados en el art. 80 LCT. No resulta ser el certificado de "trabajo" por más que contengan datos similares, toda vez que tienen finalidades distintas ya que este último está dirigido a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo, mientras que la certificación agregada debe utilizarse para la obtención de un beneficio previsional. El formulario PS 62 de la ANSeS. no sustituye a la constancia de aportes exigida por el art. 80 LCT., dado que carece de las constancias documentadas de los aportes, exigencia ésta inserta en la ley y que no puede ser soslayada mediante otro instrumento, por más que resulte aprobado por el ente previsional y -supuestamente- pueda ser calificado como innecesario...” (CNAT, Sala X, 09/06/2006- Tarshop S.A. v. Sedziszow, Jorge D.)

Recientemente la Sala VI CNAT en el fallo Contigiani Jesica c/ Nextel Communications Argentina S.A. y Otros s/ Despido resolvió que el Cert. Art. 80 lo puede emitir el juzgado, pero la certificación de servicios lo debe hacer el empleador POR INTERNET (sentencia de 1ª Instancia - confirmada en cámara-).

Espero que la info sea de ayuda...