Ojo. De conformidad al decreto, las certificaciones de servicio (famoso formulario de ANSeS PS 2.6) debe realizarse por internet. Para poder realizarlo por internet es necesario haber blanqueado al trabajador y haber presentado los Formularios 931 (por aplicativo SICOSS o Su Declaracion -de corresponder-). Luego de eso recien se puede certificar por internet. Hay que ver si la condena de entregar el Cert. art. 80 LCT incluia la certificacion de servicios. Si estás condenado a entregar la certificación de servicios se te va a complicar. Con respecto a la AFIP, la jurisprudencia del fuero de la Seguridad Social es clara, la AFIP toma conocimiento del empleo no registrado (en negro) cuando el Juzgado libra el Oficio pertinente a la AFIP. El plazo de 10 años de prescripción corre a partir de la fecha de recepción del oficio.
En cuanto a la certificación de servicios, tengan en cuenta los siguientes fallos: “... No debe confundirse el certificado de trabajo del art. 80 LCT., con el certificado de servicios y remuneraciones de la ley 24241, ya que esta última se expide en un formulario de la A.N.Se.S. (PS. 6.2.) en el que se insertan datos similares aunque no del todo coincidentes con los exigidos con el citado art. 80 LCT...” (CNAT, Sala IV, 20/02/2007- Lobnik, Helena E. v. Hermanas del Niño Jesús y otro);
“... El formulario PS 62 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, no es ninguno de los dos instrumentos contemplados en el art. 80 LCT. No resulta ser el certificado de "trabajo" por más que contengan datos similares, toda vez que tienen finalidades distintas ya que este último está dirigido a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo, mientras que la certificación agregada debe utilizarse para la obtención de un beneficio previsional. El formulario PS 62 de la ANSeS. no sustituye a la constancia de aportes exigida por el art. 80 LCT., dado que carece de las constancias documentadas de los aportes, exigencia ésta inserta en la ley y que no puede ser soslayada mediante otro instrumento, por más que resulte aprobado por el ente previsional y -supuestamente- pueda ser calificado como innecesario...” (CNAT, Sala X, 09/06/2006- Tarshop S.A. v. Sedziszow, Jorge D.)
Recientemente la Sala VI CNAT en el fallo Contigiani Jesica c/ Nextel Communications Argentina S.A. y Otros s/ Despido resolvió que el Cert. Art. 80 lo puede emitir el juzgado, pero la certificación de servicios lo debe hacer el empleador POR INTERNET (sentencia de 1ª Instancia - confirmada en cámara-).
Espero que la info sea de ayuda...