A ver DAL o algún otro colega sabio si me ayuda con esto, a ver si pueden interpretar esta sentencia:
VIII. Teniendo en cuenta la forma en que la causa ha quedado resuelta las costas del juicio se imponen a la parte actora en un 60% y en el 40% restante a la parte demandada (arts. 68, 2ª parte y 71 del C.P.C.C.N.).
Por lo discurrido y citas legales vertidas, FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando, en consecuencia, a XXXXXXX, a pagar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-). , con más los intereses señalados en el Considerando VI, in fine. Asimismo, dentro de igual plazo, la demandada deberá dar cumplimiento a la obligación descripta en el Considerando VII, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de demora. Regulo los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada (arts. 6º, 7º, 9º y 47; L.O., art. 38) y los que corresponden al perito contador, en los siguientes montos: $ 1.000.-; $ 1.200.- y $ 200.-, respectivamente, a la fecha de este pronunciamiento. Se hace saber que en caso de tratarse los profesionales intervinientes de responsables inscriptos, deberá adicionarse a los honorarios establecidos, el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Cóp., reg., notifíquese, intégrese la tasa judicial y oportunamente, con citación fiscal, archívese.-
Yo represento a la parte demandada, la pregunta es:
1) cuanto debo pagar???
2) el 40% de los honorarios de los letrados (incluyendo el mío) más el del perito contador? Incluyendo el IVA?
Disculpen queridos colegas, pero me cuesta entender cómo se expresan los juzgados. Podrían hacerla más fácil y decir: es tanto y listo. Así hasta se hace difícil pagar.