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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #401693  por libertador
 
ESTIMADOS, MI PATROCINADA HA SIDO VENCIDA EN JUICIO LABORAL Y EL JUEZ HA DETERMINADO QUE DEBERÁ PAGAR LA SUMA X MÁS el interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos (CNAT, Acta 2.357 del 7/5/02).

Qué es esto del promedio??
Cómo se calcula?

Dai y Morgan, salvadores y sabios colegas, espero sus opiniones...
Gracias...
 #402041  por poorlaw
 
Hola, perdón no soy ni DAL ni Morgan... pero de vez en cuando acierto.

La tasa activa Banco Nación para préstamos está a 1,55 % efectiva mensual desde hace 6 años.

Podés usar este calculador on line del Colproba:

http://www.colproba.org.ar/images/stori ... /index.php

Tenés que tildar "Tasa bancaria", y luego seleccionar "$ Activa Banco Nación".

Saludos.
 #402052  por DAL
 
Jajajaja.

Esa tasa viene en planillas que se compran . . . usualmente en el colegio de abogados, caja forense pero el lugar mas probable es la fotocopiadora del tribunal.
 #402838  por Ariel 78
 
Hola, a mi me regularon con misma tasa y directamente la pusieron, es el 18 % anual. (en Cap. Fed.)
 #403259  por libertador
 
La resolución específicamente dice esto:

totalizando la cantidad de $ 3.300.-, importe que devengará, desde que fuere debido y hasta su efectivo pago, el interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos (CNAT, Acta 2.357 del 7/5/02).

Que quiere decir con "devengará", desde que fecha tengo que tomar la incidencia del interés, si tenemos en cuenta que se trata del pago de una liquidación final????
 #403268  por DAL
 
Fecha del despido. Obvio!
 #403348  por DAL
 
La fecha de pago la ignoras, LAMENTABLEMENTE!!
Asi que lo que se hace es PLANILLA A HOY. En el futuro, se actualiza.
 #403640  por libertador
 
A ver DAL o algún otro colega sabio si me ayuda con esto, a ver si pueden interpretar esta sentencia:

VIII. Teniendo en cuenta la forma en que la causa ha quedado resuelta las costas del juicio se imponen a la parte actora en un 60% y en el 40% restante a la parte demandada (arts. 68, 2ª parte y 71 del C.P.C.C.N.).
Por lo discurrido y citas legales vertidas, FALLO: Haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando, en consecuencia, a XXXXXXX, a pagar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300.-). , con más los intereses señalados en el Considerando VI, in fine. Asimismo, dentro de igual plazo, la demandada deberá dar cumplimiento a la obligación descripta en el Considerando VII, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de demora. Regulo los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada (arts. 6º, 7º, 9º y 47; L.O., art. 38) y los que corresponden al perito contador, en los siguientes montos: $ 1.000.-; $ 1.200.- y $ 200.-, respectivamente, a la fecha de este pronunciamiento. Se hace saber que en caso de tratarse los profesionales intervinientes de responsables inscriptos, deberá adicionarse a los honorarios establecidos, el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Cóp., reg., notifíquese, intégrese la tasa judicial y oportunamente, con citación fiscal, archívese.-

Yo represento a la parte demandada, la pregunta es:
1) cuanto debo pagar???
2) el 40% de los honorarios de los letrados (incluyendo el mío) más el del perito contador? Incluyendo el IVA?

Disculpen queridos colegas, pero me cuesta entender cómo se expresan los juzgados. Podrían hacerla más fácil y decir: es tanto y listo. Así hasta se hace difícil pagar.
 #403663  por DAL
 
Vos sos parte demandada y como tal tu cliente debe pagar:

40% de $ 200 al perito ( salvo que se estile cobrar el total a cualquier alla, no lo se).
40% de $1.000 a la abogada del actor.
40 % de $1200 a vos.

Vos como letrado además debés percibir:
60% de 1.200 de parte del actor.

NO es tan dificil.


Veo que ganaste parcialmente el juicio, la otra parte no pudo probar o se pasó de rosca con las peticiones???
 #403679  por libertador
 
Se pasó de rosca con las peticiones efectivamente, pero más allá de eso DAL te debo un gran regalo por toda la ayuda desinteresada que proporcionás a diario, es más en nombre de todo el FORO. GRACIAS!!!!
 #403916  por DAL
 
De nada!!!!!!!!

Estos casos deberian contarlos.
Veo que muchos en el foro hacen y recomiendan hacer demandas exageradas, o bien, mintiendo directamente, para cubrir la "injusticia" o el "desamparo" del cliente cuando la ley no les da la razón (hoy mismo contesté uno de servicio doméstico donde como no tenia indemnización por trabajar tres días, le iba a poner cuatro, total!). Todos actuan bajo el convencimiento de que NO PASA NADA.
Y pasa, sí que pasa.
Condena en costas es lo menos que puede pasar.
Muchos se creen que exagerando los reclamos "asustan" a la contraria. Y pueden asustar a un inexperto. Uno que sabe, en vez de asustarse, se planta, te pelea y a veces vi que no te concilia una situación que de otra forma o en otro contexto te conciliaria sin discutir.

Y sé que los clientes no saben, no estan enterados, no avalan estos procederes. Y despues vienen los problemas, las peleas con el abogado, los cambios de letrado, la disconformidad, las malas referencias, y quizá en algun momento los reclamos por mala praxis, cuando no, me ha tocado ya en muchos, costas al profesional, tanto por pluspeticion como por ser el director del proceso.

Es para pensar.