Estimados foristas, vengo a pedir su ayuda en un asunto que es oscuro al menos para mí.
Esta es la situación:
Trabajador ingresado en Marzo de 2006 a una editorial. Sin registración alguna hasta Mayo de 2008,con fecha de ingreso 01/05/2008 en los recibos. Lo inscriben en categoría reportero de 2º, correspondiente al convenio de periodistas, cobrando sueldo por labores de MEDIA JORNADA.-
El 20/03/08 intima TCL por 30 días a la empleadora para que ratifique despido verbal, abone diferencias salariales, se lo inscriba en real categoría, etc ley 24.013 y 25.323. A partir de esa fecha NO SE PRESENTA MÁS A TRABAJAR.
El empleador rechaza el reclamo y lo AMONESTA por las inasistencias injustificadas de los tres días sucesivos (21,22 y 23 de Marzo) intimándolo a presentarse a trabajar con justificación de inasistencias, bajo apercibimientos de sancionarlo con mayor severidad.
Aquí viene el hecho controvertido: El trabajador CONTESTA ESTE ÚLTIMO TELEGRAMA 72 HORAS HÁBILES DESPUÉS invocando retención de tareas justificadas por evidentes irregularidades y defectos de incripción, ratificando reclamo del telegrama anterior. Sin ninguna dilación, la empleadora cumplido el plazo de 48 horas, envía telegrama por el cual lo despide CON CAUSA invocando INASISTENCIAS, poniendo liquidación a su disposición.
Al recibir el último telegrama enviado por el empleado, la patronal lo rechaza por extemporáneo, negando nuevamente el resto del reclamo.
Bueno, teniendo presente que los plazos de comunicación son de 48 hs.y que el trabajador no había sido sancionado con anterioridad por la empresa, les pregunto: ¿que posibilidades hay de que sea considerado un despido SIN CAUSA? ¿Que debo tener en cuenta para poder probarlo o que puedo arguír en su favor?
Estimo que pese a las inasistencias comunicadas en forma extemporánea -24 hs.- no es suficiente para configurar una falta de tal gravedad que justifique el despido CON CAUSA, sobre todo, si se tiene en cuenta precisamente que la empleadora había sido intimada a regularizar la relación conforme a la realidad de la misma.
Nuevamente, agradezco a todos por anticipado, porque este foro es de trascendental importancia para mí y una orientación fundamental.-
Esta es la situación:
Trabajador ingresado en Marzo de 2006 a una editorial. Sin registración alguna hasta Mayo de 2008,con fecha de ingreso 01/05/2008 en los recibos. Lo inscriben en categoría reportero de 2º, correspondiente al convenio de periodistas, cobrando sueldo por labores de MEDIA JORNADA.-
El 20/03/08 intima TCL por 30 días a la empleadora para que ratifique despido verbal, abone diferencias salariales, se lo inscriba en real categoría, etc ley 24.013 y 25.323. A partir de esa fecha NO SE PRESENTA MÁS A TRABAJAR.
El empleador rechaza el reclamo y lo AMONESTA por las inasistencias injustificadas de los tres días sucesivos (21,22 y 23 de Marzo) intimándolo a presentarse a trabajar con justificación de inasistencias, bajo apercibimientos de sancionarlo con mayor severidad.
Aquí viene el hecho controvertido: El trabajador CONTESTA ESTE ÚLTIMO TELEGRAMA 72 HORAS HÁBILES DESPUÉS invocando retención de tareas justificadas por evidentes irregularidades y defectos de incripción, ratificando reclamo del telegrama anterior. Sin ninguna dilación, la empleadora cumplido el plazo de 48 horas, envía telegrama por el cual lo despide CON CAUSA invocando INASISTENCIAS, poniendo liquidación a su disposición.
Al recibir el último telegrama enviado por el empleado, la patronal lo rechaza por extemporáneo, negando nuevamente el resto del reclamo.
Bueno, teniendo presente que los plazos de comunicación son de 48 hs.y que el trabajador no había sido sancionado con anterioridad por la empresa, les pregunto: ¿que posibilidades hay de que sea considerado un despido SIN CAUSA? ¿Que debo tener en cuenta para poder probarlo o que puedo arguír en su favor?
Estimo que pese a las inasistencias comunicadas en forma extemporánea -24 hs.- no es suficiente para configurar una falta de tal gravedad que justifique el despido CON CAUSA, sobre todo, si se tiene en cuenta precisamente que la empleadora había sido intimada a regularizar la relación conforme a la realidad de la misma.
Nuevamente, agradezco a todos por anticipado, porque este foro es de trascendental importancia para mí y una orientación fundamental.-