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  • Trabajador en negro -Configuración despido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #405564  por ciceroni
 
Estimados foristas, vengo a pedir su ayuda en un asunto que es oscuro al menos para mí.

Esta es la situación:

Trabajador ingresado en Marzo de 2006 a una editorial. Sin registración alguna hasta Mayo de 2008,con fecha de ingreso 01/05/2008 en los recibos. Lo inscriben en categoría reportero de 2º, correspondiente al convenio de periodistas, cobrando sueldo por labores de MEDIA JORNADA.-

El 20/03/08 intima TCL por 30 días a la empleadora para que ratifique despido verbal, abone diferencias salariales, se lo inscriba en real categoría, etc ley 24.013 y 25.323. A partir de esa fecha NO SE PRESENTA MÁS A TRABAJAR.
El empleador rechaza el reclamo y lo AMONESTA por las inasistencias injustificadas de los tres días sucesivos (21,22 y 23 de Marzo) intimándolo a presentarse a trabajar con justificación de inasistencias, bajo apercibimientos de sancionarlo con mayor severidad.
Aquí viene el hecho controvertido: El trabajador CONTESTA ESTE ÚLTIMO TELEGRAMA 72 HORAS HÁBILES DESPUÉS invocando retención de tareas justificadas por evidentes irregularidades y defectos de incripción, ratificando reclamo del telegrama anterior. Sin ninguna dilación, la empleadora cumplido el plazo de 48 horas, envía telegrama por el cual lo despide CON CAUSA invocando INASISTENCIAS, poniendo liquidación a su disposición.
Al recibir el último telegrama enviado por el empleado, la patronal lo rechaza por extemporáneo, negando nuevamente el resto del reclamo.

Bueno, teniendo presente que los plazos de comunicación son de 48 hs.y que el trabajador no había sido sancionado con anterioridad por la empresa, les pregunto: ¿que posibilidades hay de que sea considerado un despido SIN CAUSA? ¿Que debo tener en cuenta para poder probarlo o que puedo arguír en su favor?

Estimo que pese a las inasistencias comunicadas en forma extemporánea -24 hs.- no es suficiente para configurar una falta de tal gravedad que justifique el despido CON CAUSA, sobre todo, si se tiene en cuenta precisamente que la empleadora había sido intimada a regularizar la relación conforme a la realidad de la misma.

Nuevamente, agradezco a todos por anticipado, porque este foro es de trascendental importancia para mí y una orientación fundamental.-
 #405600  por MORGAN
 
Estimo que el trabajador está bien despedido, hizo un menjunje con los telegramas que lo perjudicó.
 #405671  por bogatavo
 
ciceroni escribió:Estimados foristas, vengo a pedir su ayuda en un asunto que es oscuro al menos para mí.

Esta es la situación:

Trabajador ingresado en Marzo de 2006 a una editorial. Sin registración alguna hasta Mayo de 2008,con fecha de ingreso 01/05/2008 en los recibos. Lo inscriben en categoría reportero de 2º, correspondiente al convenio de periodistas, cobrando sueldo por labores de MEDIA JORNADA.-

El 20/03/08 intima TCL por 30 días a la empleadora para que ratifique despido verbal, abone diferencias salariales, se lo inscriba en real categoría, etc ley 24.013 y 25.323. A partir de esa fecha NO SE PRESENTA MÁS A TRABAJAR.
El empleador rechaza el reclamo y lo AMONESTA por las inasistencias injustificadas de los tres días sucesivos (21,22 y 23 de Marzo) intimándolo a presentarse a trabajar con justificación de inasistencias, bajo apercibimientos de sancionarlo con mayor severidad.
Aquí viene el hecho controvertido: El trabajador CONTESTA ESTE ÚLTIMO TELEGRAMA 72 HORAS HÁBILES DESPUÉS invocando retención de tareas justificadas por evidentes irregularidades y defectos de incripción, ratificando reclamo del telegrama anterior. Sin ninguna dilación, la empleadora cumplido el plazo de 48 horas, envía telegrama por el cual lo despide CON CAUSA invocando INASISTENCIAS, poniendo liquidación a su disposición.
Al recibir el último telegrama enviado por el empleado, la patronal lo rechaza por extemporáneo, negando nuevamente el resto del reclamo.

Bueno, teniendo presente que los plazos de comunicación son de 48 hs.y que el trabajador no había sido sancionado con anterioridad por la empresa, les pregunto: ¿que posibilidades hay de que sea considerado un despido SIN CAUSA? ¿Que debo tener en cuenta para poder probarlo o que puedo arguír en su favor?

Estimo que pese a las inasistencias comunicadas en forma extemporánea -24 hs.- no es suficiente para configurar una falta de tal gravedad que justifique el despido CON CAUSA, sobre todo, si se tiene en cuenta precisamente que la empleadora había sido intimada a regularizar la relación conforme a la realidad de la misma.

Nuevamente, agradezco a todos por anticipado, porque este foro es de trascendental importancia para mí y una orientación fundamental.-
Hola, lo primero que deberías hecer es rechazar la causal de despido invocada. En cuanto al fondo del asunto, si el trabajador no tiene antecendentes de inasistencias y sanciones a mi entender el despido fue apresurado (ppio de continuidad) y sobre todo teniendo en cuenta la intimación a regularizar y la retención de tareas en los términos del art. 1201 CC.
Por otra parte, el plazo de 48 hs. del art. 57 de la LCT esta dirigido al empleador, si bien es cierto que el trabajador debe cumplir la intimación`patronal, como te dije lo de la empresa fue ligero.
Tene en cuenta lo siguiente:
-El rechazo de la causal invocada y la intimación al pago d rubros indemnizatorios que correspondan.
-Los antecentes disciplinarios y faltas cometidas por el trabajador (conforme LCT, por supuesto) que habilitaban la ruptura. Recorda que el despido es la sanción más grave, previamente el empleador debe tomar otras medidas.
- la prueba de la registración defectuosa.
- y fijate art. 58 LCT en cuanto a presunciones del silencio del trabajador.
Espero te sirva, saludos.
 #406066  por ciceroni
 
Muchas Gracias por contestar y dejar sus opiniones.

Con respecto a lo que recomienda abogatavo, pregunto lo siguiente: El mismo día que envía la empleadora el telegrama por el cual despide al trabajador invocando JUSTA CAUSA debido las ausencias injustificadas, recibió el segundo telegrama reiterando el reclamo de inscripción y diferencias salariales que invocaba la retención de tareas, el cual fue contestado nuevamente por la patronal quien lo rechaza por extemporáneo, incorporando al final del mismo "fin del intercambio epistolar". Este último telegrama no fue rechazado vía telegráfica por el trabajador.
Habiendo transcurrido tres meses y 15 días, considerás que es necesario contestar ese último telegrama?
Aclaro que cité a la empleadora a las audiencias Obligatorias de la Secretaría de Trabajo (soy de Santa Fe) y no comparecieron, aunque se convocó a otra en unos días. Como veo el panorama, deberé recurrir a un Juicio Laboral y quiero estar preparado.
Nuevamente, gracias.
 #406072  por DAL
 
SEeeeeeeeee vas a juicio.

Te diré que si o sí tendrás que probar una fecha de ingreso anterior, que es el defecto registral más facil de probar. Asi tal vez no proceda la 24013 pero la 25323 puede andar.

El tema de la retención de tareas es todo un tema.
La ley da 30 días para cumplir con la registración, ademas de que el empleador tenga obligacion de pronunciarse si va o no va a registrar.
Viendo el articulo 1201 advertimos que la retención no va si se ofrece cumplir O la obligación es a plazo. En la ley 24013 la obligación tiene un plazo de 30 días. Y si no hay una negativa expresa a registrar, la obligación es a plazo por lo que yo entiendo que no podemos hacer retención de tareas. Y cuando tenemos la negativa expresa a registrar, directamente configuramos el despido.

Yo la retención de tareas la reservo para casos muy puntuales, como deuda salarial seria, no alguna mínima diferencia, y si no, en trabajadores no registrados invocando cuestiones de seguridad, por falta de ART y demás. Si no, no. Pero bueno, es mi opinion.
 #406259  por bogatavo
 
Hola, lo de DAl y la retención de tareas es perfecto, porque el art. 1201 tiene aplicación para la falta de pago de remuneraciones, y en el caso de trabajadores no registrados por cuestiones de seguridad es muy buen aporte, es como aplicar el viejo art. 83 de la ley 20.744 (hoy modificado) que permitía la retención de tareas por cuestiones de seguridad, higiene, etc.
Con respecto al rechazo de la causal y el pago de indemnizaciones, no soy de Santa Fe pero entiendo que el Ministerio de Trabajo cita al empleador por despido y pago de indemnizaciones, etc. y hasta con algún apercibimiento de multa?, por lo cual ningún telegrama, lo del Ministerio estaría supliendo el reclamo telegrafico del trabajador. Veo que DAL es de Rosario y debe conocer las citaciones del Ministerio, espera a ver que opina.
Más alla de las opiniones del 1201, el despido no tiene justa causa, igualmente para no tener sorpresas habla con el trabajador por inasistencias anteriores, suspensiones y medidas disciplinarias en gral. Espero te sirva, saludos
 #406295  por DAL
 
Contestar el ultimo ya no es importante. Tampoco es cuestion que ambas partes luchen por quedarse con la última palabra!!
Aca en Santa Fe no genera multas para el trabajador la no comparecencia o comparencia (alguna vez sabré como es?) del empleador, sí para Secretaria. La asistencia es obligatoria pero no la conciliación por lo que bien pueden ir y presentar un escrito declinando la vía administrativa.
 #406555  por ciceroni
 
Estimados colegas:

Agradezco continuen aportando a la causa, de fundamental importancia para mí.

Yo también entiendo que la aplicación del 1201 del cc. es correcta al caso toda vez que el trabajador se encontraba inscripto únicamente con actividades por media jornada, con otra categoría que no era la real y con una fecha de ingreso posterior. En el TCL también se reclamaba diferencias salariales, lo cual es causal aceptada para ejercer la retención de tareas.
De cualquier manera, necesitaba opinión con respecto a la configuración del despido, el cual estimo que se ha realizado sin causa suficiente.
Esto seguramente tendré que probarlo en el proceso, pues tampoco considero probable que acepten mis pretensiones o quieran arreglarlo.
DAL, no sé en que radica tu confusión: INCOMPARENCIA= inasistencia = no comparencia // COMPARENCIA= asistencia .- :)
 #406784  por DAL
 
Mi confusion radica en el verbo, no en el prefijo: comparecencia o comparencia??? incomparencia o incomparecencia???? That is the question.
 #410691  por Colorada09
 
Mi aporte a un tema que me genero bastantes dudas, mas que nada tras escuchar empleados del ministerio decirlo asi !!! ... ahora ya no...:
""¿Comparencia o comparecencia? Algunos diccionarios registran la palabra comparencia, pero el de la Real Academia no lo ha hace y es razonable que así sea.- El verbo "comparer" no existe, por lo tanto no puede asentarse en acta la "comparencia" del testigo.-
El verbo es comparecer, y de él derivan las palabras comparecencia e incomparecencia, que tan a menudo utilizamos en la actividad tribunalicia.-""

Saludosss!!!
 #410748  por DAL
 
Joya!!!!!!!!!
Vieron que no era yo sola la de la duda!! alguien lo buscó y lo estudio y lo fundo!
Gracias colorada!