NECESITO HACERLES LA CONSULTA DE COMO FUNCIONA EL ART. 132 BIS EN LAS C.D SOBRE TODO CUANDO UNO INTIMA POR EL ART 80 (ENTREGUE CERTIFICADOS DE TRABAJO) SE EXCLUYEN O PUEDEN IR JUNTOS? MUCHAS GRACIAS. NECESITO UNA RESPUESTA RAPIDA.
Yo en uno de mis post he consultado algo parecido, y la respuesta fue en la dirección que ahora te comento. Yo envié en relación a la respuesta que te comento una CD que redacte de esta forma: habiendo transcurrido 30 días desde el fin de nuestra vinculación laboral sin que haya hecho entrega del certificado y constancias que establece el articulo 80 LCT intimo 48 hs entregue estos bajo apercibimiento de lo prescripto en el mencionado articulo. Asimismo y habiendo tomado conocimiento que a la fecha no se han depositado la totalidad de los montos retenidos en relación a organismo de la seguridad social intimo 30 días realice los depósitos, acreditando todo ello mediante comprobantes de pago. Bajo apercibimiento de lo normado en el articulo 132 bis.
El tema según yo lo entiendo (que opine alguien mas) es asi: para poder intimar por el articulo 80 tiene que pasar 30 dias del despido. Entonces en el telegrama intime 48 hs entre el certificado ya que paso 30 dias del distracto.
Después para intimar por los aportes se puede realizar ni bien termina la relación laboral y hay que intimar no por 48 hs si no por 30 dias.
Que alguien mas opine!!!!!!!!
