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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #402145  por cresta
 
NECESITO HACERLES LA CONSULTA DE COMO FUNCIONA EL ART. 132 BIS EN LAS C.D SOBRE TODO CUANDO UNO INTIMA POR EL ART 80 (ENTREGUE CERTIFICADOS DE TRABAJO) SE EXCLUYEN O PUEDEN IR JUNTOS? MUCHAS GRACIAS. NECESITO UNA RESPUESTA RAPIDA.
 #402171  por pablorix
 
Yo en uno de mis post he consultado algo parecido, y la respuesta fue en la dirección que ahora te comento. Yo envié en relación a la respuesta que te comento una CD que redacte de esta forma: habiendo transcurrido 30 días desde el fin de nuestra vinculación laboral sin que haya hecho entrega del certificado y constancias que establece el articulo 80 LCT intimo 48 hs entregue estos bajo apercibimiento de lo prescripto en el mencionado articulo. Asimismo y habiendo tomado conocimiento que a la fecha no se han depositado la totalidad de los montos retenidos en relación a organismo de la seguridad social intimo 30 días realice los depósitos, acreditando todo ello mediante comprobantes de pago. Bajo apercibimiento de lo normado en el articulo 132 bis.

El tema según yo lo entiendo (que opine alguien mas) es asi: para poder intimar por el articulo 80 tiene que pasar 30 dias del despido. Entonces en el telegrama intime 48 hs entre el certificado ya que paso 30 dias del distracto.
Después para intimar por los aportes se puede realizar ni bien termina la relación laboral y hay que intimar no por 48 hs si no por 30 dias.
Que alguien mas opine!!!!!!!!
 #402216  por cuervita
 
viewtopic.php?f=9&t=64706

mira este link por ahi te sirve!! sobre todo la opinion de aguchi turiddu y gu.
salutes!
 #402677  por cresta
 
Si, en relidad el tema es el juego de ambos art. los 30 dias del art. 80 se entiende asi por la mayoria. ahora el plazo que se debe dar por el 132 bis es pasado estos treinta dias. la LCT DICE al culminar la relacion laboral. opinen gracias.
 #402876  por aguchi
 
Hola, te cuento como es el tema:
Para art. 80: pasados 30 días de la rescisión del vinculo, se intima por 2 días, si no lo entrega, sos acreedor de la multa. Los 30 dias surgen del dcto 146/01, y lo están aplicando bastante a rajatabla.-
Para 132 bis: una vez rescindida la relación, en caso de haber retención de aportes, se intima para que en el plazo de 30 días se hagan efectivos. Después de esos 30 días sin que se haga efectivo el ingreso, comienza a correr la sanción conminatoria.
Saludos!
 #403556  por cresta
 
Perfecto...envío la C.D y les comento. Igual se puede intimar solo por el 132 bis si fuera el caso de que entrego certificado de trabajo, pero retuvo aportes(figuraba asi en el recibo) y no aporto, no? disculpen pero me parece interesante el tema.gracias
 #405617  por cresta
 
Necesito hacerles una consulta: por el 132 bis existe ceclo, yo puedo luego iniciar una demanda laboral fundado solo en eso? muchas gracias
 #405658  por bogatavo
 
cresta escribió:Necesito hacerles una consulta: por el 132 bis existe ceclo, yo puedo luego iniciar una demanda laboral fundado solo en eso? muchas gracias
Hola, el tema del art. 132 bis parte de la base que es una obligación contractual laboral, por lo cual podes iniciar una conciliación en SECLO. LA demanda la podes iniciar fundada solamente en ese rubro indemnizatorio. Estamos hablando que hubo intercambio telegráfico no?. Espero te sirva, saludos
 #405938  por cresta
 
Hola, si hubo intercambio telegráfico y ya pasaron los treinta días por los que lo intime. Así que la multa ya comenzaría a correr. Como calculo el monto de lo que seria la multa, teniendo en cuenta que la audiencia me la den a treinta dias? serían 2 meses de sueldo?. Gracias como siempre.
 #407142  por cresta
 
Alguien me podría ayudar por esto último, envíen la segunda carta documento luego de los 30 días, estoy por pedir la audiencia. Como cálculo el monto? hasta que fecha? si alguien ya lo hizo le agradezco la ayuda.
 #473237  por cresta
 
Estoy siguiendo con este tema que habia planteado hace un tiempo atras. Les comento que llegamos a un acuerdo en mediacion por el capital en concepto de relacion de trabajo unicamente. aun no han hecho ningun tipo de aportes.La pregunta es pese a estar cumpliendose lo acordado puedo iniciar algo por el tema de la multa para el caso de los aportes. Ya que esto ultimo no se toco para nada en la mediacion. bueno gracias como siempre. Dr. Cresta.
 #474725  por cresta
 
A alguien le ha pasado esto último, tuvieron posibilidad de reclamarlo aparte porque seguía sin cumplirse con el deposito de los fondos
 #525395  por lopezcaro
 
hola. es la primera vez que ingreso aunque siempre consulto y me ha sido muy útil. mi duda es la siguiente: si el empleador ha hecho respecto de los aportes un plan de pago de 36 cuotas, se considera cumplida la obligación del 132 bis o corre igualmente la sanción pecuniaria? el plan de pago lo hizo luego de los emplazamientos cursados por la trabajadora, pero tengo la duda si puedo reclamar la sanción, me parece un despropósito que la trabajadora deba esperar 36 meses para saber si le ingresaron todos los aportes o no, y desconozco también el criterio de los tribunales en ese sentido, desde ya gracias a todos
 #543357  por cresta
 
Hola en respuesta a tu pregunta la LCT expresamente establece "al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo no hubiere ingresado total o parcialmente estos importes..." Por lo que debe entenderse que a partir de ese momento y hasta la efectiva integración de los mismos se devenga la multa, la cual es mensual "importe que se devengara con igual periodicidad que el salario hasta que el empleador acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos" Sdos Dr. Cresta
 #547102  por lopezcaro
 
por eso me surgió la duda, ya que el texto dice: total o parcialmente; él puede alegar que está cumpliendo con la obligación, que ya hay una integración parcial... tenes alguna jurisprudencia al respecto,? conoces el criterio de las camaras laborales?, soy de Mendoza. gracias.