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  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #404518  por SlightReturn
 
A propósito, dictará Usted Dra. Shimene algún curso poco serio sobre el tema, así me anoto y no me aburro? :lol:
 #404567  por SHIMENE
 
Mmmmmmmmm. Por lo gral son intensivos y largos (mis cursos, que no se malinterprete) pero a la vez le doy cierta informalidad con mi chispa, carisma y jovialidad :D :D jaaa. Me han dicho algunos alumnos que debería ser Diputada, pero ahora que lo pienso no se si es un halago o una crítica ¿?
A esta altura del partido si uno no se tira flores, quién sino?
 #404572  por SHIMENE
 
Dr. G: Con respecto a la cláusula citada en mi respuesta te cuento que está prevista en el artículo 67 del Decreto Nº 436/00. Ese Decreto resulta aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 8, inciso a) de la Ley 24.156 de Administración Financiera... Es decir, que lo deberán aplicar la administración central, descentralizada, institutos de la seguridad social, universidades nacionales y las fuerzas armadas y de seguridad.


Saludos!
 #404576  por SlightReturn
 
Entonces envíeme un mensaje privado cuando dicte ese curso. Prometo llevar aquellos lápices hindúes que motivaron mi protesta inicial. :lol:
 #406249  por DoctorK
 
Soy DoctoK. Mi pregunta fue sin animo de ofender a nadie. Seria interesante que antes de abrir juicio de valor, tomaras tiempo para leer todo el contexto. Podrias apreciar mi humildad.
 #406256  por SHIMENE
 
Bueno bueno calmaos!! jaa :)
Perdón que me meta, pero la intervención de SlightReturn fue sin ánimo de ofender.
Quizás DoctorK, como sos nuevo, deberías leer todas las respuestas efectuadas en el post "contrataciones" para entender su comentario. Fue sin mala intención.

Saludos a todos!!!
 #406267  por SlightReturn
 
También sería interesante que antes de ofenderte
te tomaras los comentarios con un poco de humor
tal como escribe Shimene, si leyeras todo lo demás
te darías cuenta que sólo fue un chiste. :mrgreen:
 #406278  por DoctorK
 
Disculpen mi formacion estructurada, la que muchas veces me impide compartir chistes con un poco de ironia.
No considere necesario tener que tomar conocimiento de todos los post antes de comenzar a postear en este link.
Les agredezco.
 #406433  por SHIMENE
 
Doctor K tampoco te lo tomes al pie de la letra.No hace falta que leas TODOS los post.
Fue con onda.
Estamos acá (o por lo menos yo) para cualquier otra consulta.
 #432291  por kirwan
 
hola mi pregunta va para shimene o slightreturn, yo ya consulte sobre el particular, fraude laboral en la administración publica, necesito saber si por mensaje privado de esta web no me pueden enviar un mail al que me pueda contactar directamente con ustedes, la verdad me dejaron sin trabajo y estuve contratado mas de 6 meses, estoy estudiando la posibilidad de poder accionar contra ellos con esta figura y seria vital para mi poder consultarles a ustedes, de nuevo muchas gracias! kirwan!
 #433115  por SlightReturn
 
vea causas
"SANCHEZ" [Fallo en extenso: elDial - AA2A15]
"ITZCOVICH" [Fallo en extenso: elDial - AA2886]
"VIZZOTI" [Fallo en extenso: elDial - AA2400]
"AQUINO" [Fallo en extenso: elDial - AA242F]
"MILONE" [Fallo en extenso: elDial - AA251F]
"MADORRAN" [Fallo en extenso: elDial - AA3CFF]
 #435559  por SHIMENE
 
LOCACION DE SERVICIOS. Prestación de tareas para un organismo público. Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Art. 3 Dec. 1388/96. Inclusión de personal al ámbito del derecho del trabajo. Acto expreso en los términos del Art. 2 de la Ley Nº 20.744. CONTRATO DE TRABAJO. Deficiente registración. Indemnizaciones. SOLIDARIDAD. Universidad de Buenos Aires -UBA-. Intermediación. Actuación como bolsa de trabajo. Art. 29 LCT.


"Alaniz Guillermo Ricardo c/ Comision Nacional de Regulación del Transporte C.N.R.T. y otros s/ despido" – CNTRAB – 29/04/2009

“Tal como surge de la prueba reseñada en el fallo y de los reconocimientos efectuados, el señor Alaniz prestó servicios continuos y sin interrupciones para la C.N.R.T. en calidad de inspector de transporte automotor y ferroviario durante casi cinco años facturando sus servicios a favor de la U.B.A. y de la U.T.N. con causa en sucesivos contratos de locación de servicios (aunque sólo uno de ellos fue acompañado a las presentes actuaciones) por lo que más allá de la formalidad de la contratación y la denominación que se le haya asignado, lo cierto es que las funciones que el actor desempeñó no fueron transitorias. En este sentido, resulta inadmisible la crítica de fs. 536 que funda la quejosa en que el personal a que se refiere el art. 3 del decreto 1388/96 es el previsto en el Anexo IV de ese cuerpo legal. Ello así, porque dicho dispositivo no realiza ninguna diferenciación acerca del ámbito personal que alcanza y de seguirse la tesis de la apelante, la L.C.T. sólo regiría para un limitado rango jerárquico, sustrayendo así a la actora de todo régimen jurídico protectorio en tanto estaría al margen de la ley 25.164 que constituye en la actualidad el Marco de Regulación del Empleo Público como también de la aplicación de las normas laborales privadas, lo cual constituye una conclusión que vulneraría garantías constitucionales.”

“Una solución contraria entraría en colisión con el principio instaurado en el art. 14 bis de nuestra Carta Fundamental, el cual –razonablemente interpretado- permite sostener que nuestro régimen constitucional veda que el trabajador que se desempeñe en forma subordinada, carezca de algún tipo de protección frente a una cesantía incausada” (ver mi voto en la S.D. N° 15.119 del 13/04/07 en los autos “Mazzina, Constanza c/ Consejo Nacional de la Mujer s/ Despido”, del registro de esta sala).”

“En cuanto a la U.B.A. reconoce haber actuado como una "bolsa de trabajo", contratando servicios que se han prestado en una órbita ajena a la universidad para tareas que no han redundado en interés alguno para dicha entidad y que en el caso la prueba indica de manera manifiesta que " se trató de una contratación para locar servicios para un tercero". Es decir, claramente se desprende del recurso que la accionada admite haber intermediado tanto en la contratación como en el pago mes a mes de un contrato cuya labor se efectuaba en exclusivo beneficio de la C.N.R.T. por lo que no puede sino concluirse en que han sido probados los presupuestos de hecho que hacen aplicable al caso lo establecido en el art. 29 de la L.C.T. en virtud de lo cual cabe confirmar la condena solidaria de ambas codemandadas decidida en el fallo de grado.”
 #452818  por DoctorK
 
Soy DoctorK, en la pagina aparecen 57 post, de pagina 1 a 4 , y en los mismos no encuentro mi respuesta. Me podras ayudar diciendome como me comunico contigo, ya que creo la pagina no tiene actualizado tus respuestas.
Tampoco se como comunicarme con el administrador de la pagina. Si tenes un correo podras facilitarmelo.
Atte. Doctork
 #453031  por SlightReturn
 
será que no hay respuesta a tu pregunta...
 #453078  por SHIMENE
 
No es que sepa tooooodo de contrataciones, pero si no respondo es porque no se cuál es la pregunta..... :roll: