siempre tenés que notificar a los testigos propuestos por vos, no es tu carga que comparezcan los ofrecidos por el demandado.
si el demandado no notifica a sus testigos o estos no comparecen a la audiencia tenes que pedir se lo tenga por desistido de dicha prueba como sancion.
vos te tenes que preocupar por tus pruebas, el demandado por las suyas, la idea del proceso es hacerle caer las pruebas al demandado para que cada vez quede mas indefenso por eso tene mucho cuidado de lo que el ofrece y los plazos para producirlos, si ves que no cumple con los plazos de ley ahi no mas presentá se lo tenga por desistido de producir dicha prueba. vos fijate que el codigo de procedimiento siempre te da un plazo para producir dicha prueba, ej: en mi jurisdiccion el plazo para confecciona el oficio y presentarlo es de 5 dias desde que fue ordenado, si no lo presentaste para confronte fuiste!!, para la confesional tenes que notificar a la parte que tiene que absolver como minimo con 3 dias de antelacion a la fecha de la audiencia, sino lo notificas fuiste!!. y asi. muchas veces el demandado ofrece pruebas por ofrecer y no les da bola, es tu funcion controlar su prueba asi cuando ves un error que comete ahi no mas pedis el decaimiento del mismo o que se lo tenga por desistido.