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  • NOTIFICACION A TESTIGOS

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 #406835  por GABRILITAIURIS
 
Hola como estan? Inicie una violencia familiar y ahora se abrio a prueba y citan a los testigos, tengo que notificar por cedula,pero la pregunta que me hago es a que testigos notifico ? a los de la demandada o a los de mi parte?alguie tendra un modelo de cedula a seguir? porque estuve buscando y no se si tiene que ser igual a las que vengo haciedo.Tramita en prov. de bs.As en un juzgado de paz.Muchas gracias a los que me puedan respoder!
 #406966  por cuervita
 
GABRILITAIURIS escribió:Hola como estan? Inicie una violencia familiar y ahora se abrio a prueba y citan a los testigos, tengo que notificar por cedula,pero la pregunta que me hago es a que testigos notifico ? a los de la demandada o a los de mi parte?alguie tendra un modelo de cedula a seguir? porque estuve buscando y no se si tiene que ser igual a las que vengo haciedo.Tramita en prov. de bs.As en un juzgado de paz.Muchas gracias a los que me puedan respoder!
hola...no soy de bs as pero en cuanto a notificar a testigos si vos aportaste prueba testimonial, tenes que notificar a los tuyos. Y la cedula debe decir que los citas a que comparezcan a la audiencia testimonial en fecha tanto y hora y el lugar (tribunal y direccion) en base a la providencia tal que dicto el juez tal en tal juicio (ahi copias en su parte pertinente la providencia) y tambien pones los apercibimientos en caso de no comaprecer, que la providencia del juez debe remitir a los articulos correspondientes del CPC.
saludos! espero te sirva!
 #407002  por GABRILITAIURIS
 
GRACIAS Cuervita! y sabras que modelo es para testigos,xq como dije antes yo notifique con las cedulas nuevas siempre a la otra parte, no se si para testigos hay un modelo a seguir.Espero que alguien mas aporte algo,busque pero no encunetro nada, sera que es x cedula nueva comun? :roll:
 #407247  por sergiosky
 
siempre tenés que notificar a los testigos propuestos por vos, no es tu carga que comparezcan los ofrecidos por el demandado.
si el demandado no notifica a sus testigos o estos no comparecen a la audiencia tenes que pedir se lo tenga por desistido de dicha prueba como sancion.
vos te tenes que preocupar por tus pruebas, el demandado por las suyas, la idea del proceso es hacerle caer las pruebas al demandado para que cada vez quede mas indefenso por eso tene mucho cuidado de lo que el ofrece y los plazos para producirlos, si ves que no cumple con los plazos de ley ahi no mas presentá se lo tenga por desistido de producir dicha prueba. vos fijate que el codigo de procedimiento siempre te da un plazo para producir dicha prueba, ej: en mi jurisdiccion el plazo para confecciona el oficio y presentarlo es de 5 dias desde que fue ordenado, si no lo presentaste para confronte fuiste!!, para la confesional tenes que notificar a la parte que tiene que absolver como minimo con 3 dias de antelacion a la fecha de la audiencia, sino lo notificas fuiste!!. y asi. muchas veces el demandado ofrece pruebas por ofrecer y no les da bola, es tu funcion controlar su prueba asi cuando ves un error que comete ahi no mas pedis el decaimiento del mismo o que se lo tenga por desistido.