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  • Cuanto se cobra por convenio part, y adj. privado

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #407012  por loana12
 
Estimados colegas necesito saber cuanto se cobra por un CONVENIO DE PARTICION Y ADJUDICACION DE BIENES POR DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL .
Estoy realizando el divorcio pòr presentación conjunta. Van incluido en esos honorarios o se cobra aparte?Gracias.
 #421792  por mcgarrido
 
Hola, yo también quisiera saberlo!!!! por favor los que saben... nos dicen cuánto se cobra? y algún modelo tendrán de esa partición y adjudicación ? Gracias Clau
 #421863  por mechi2008
 
Hola, casualmente tuve que estudiar este tema ya que litigando en provincia no tenía mucha idea.
Según DECRETO LEY 8.904/77 por el convenio privado, se cobra aparte del divorcio, y tendrías que aplicar estas reglas:


II - HONORARIOS MINIMOS POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL

10. Arreglos extrajudiciales: mínimo el 50% de las escalas

fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas

en la presente ley

De lo cual,



ARTICULO 45°: ... En la aplicación y disolución de la sociedad conyugal se aplicará lo normado en el artículo 38°.

ARTICULO 38°: Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21° (dice el art.21 entre el 8 y el 25%) reduciéndose el monto del honorario en un veinte (20) por ciento, atendiendo al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 27°, si la gestión hubiera sido de beneficio general y con relación a la cuota o parte definida, si fuere en el sólo beneficio del patrocinado.

O sea entre el 6 y el 20%

ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará:Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial.....

O sea, que una vez que determines el valor de los bienes, según el art. 27, la base para los honorarios son sólo los gananciales que le toca a tu clinete, y de esa base entre el 6 y el 20% , PERO COMO ES UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL SERÍA LA MITAD DE ESO COM OMÍNIMO.... o sea sería entre el 3% y el 10% de lo que le toque a tu cliente.

Espero haber sido clara, a mí se me había complicado el tema...
 #422052  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por la respuesta, mechi. Buen dato para tener en cuenta. La cuestión de si el porcentaje que resulta es sobre la valuación fiscal o real se ha debatido enorme cantidad de veces acá, sobre todo referido a las sucesiónes,y con este tema debe pasar lo mismo . En el caso que me interesa, aún aplicando el mínimo de esa escala ( 3 % ), si lo aplico sobre la valuación real me da una suma que sé que al potencial cliente lo va a espantar, ya que estoy segurísimo de que va a encontrar un colega que le cobre menos....el eterno dilema tantas veces discutido. Por lo que sigo creyendo que las escalas arancelarias legales sirven como marco de referencia, pero al momento de querer ganar al cliente...mmm. Seguramente alguien opinará en contrario. Saludos y gracias de nuevo.
 #422581  por mechi2008
 
En capital cobro el 7% del valor del inmueble en sucesiones, por lo general, y siempre dependiendo de la masa de bienes. Es un poco también darle la posibilidad al cliente de que negocie y se bajan uno o dos puntos, en grandes sucesiones he oido que cobran el 3% (resultando un honorario de por ejemplo U$$.50.000) con lo cual también uno evalúa
En capital por el tema de consulta 6% o 7% porque me parecía una barbaridad el 15% que es el porcentaje que la asesoría del colegio me dijo que debería sin temor exigir (va de ejemplo, que la negociación del convenio me llevó casi un año, y aún no se cumple...)
Una forma de hacerle entender al cliente que un 6% no es mucho, es explicarle que la inmobiliaria que va a vender su propiedad, sólo por intermediar se llevará un 6% de comisión entre vendedor y comprador. Y que el letrado negoció, sacó el mejor acuerdo, lo instrumentó, y finalmente tendrá que hacer la tramitación en el expediente para que el escribano tenga todo listo para escriturar....
 #422585  por mechi2008
 
Gaston, respecto a que valor se toma, ahí en provincia la ley es clara, dice la valuación fiscal más un 20% pese a que da otras posiblidades de tasación. Con lo cual creo que menos de eso no tendría que ser. Por otro lado la valuación en provincia es bastante más "real" que la de capital por ej. , aquí si sería un absurdo por lo bajo tomar la valuación fiscal.