Hola, casualmente tuve que estudiar este tema ya que litigando en provincia no tenía mucha idea.
Según DECRETO LEY 8.904/77 por el convenio privado, se cobra aparte del divorcio, y tendrías que aplicar estas reglas:
II - HONORARIOS MINIMOS POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL
10. Arreglos extrajudiciales: mínimo el 50% de las escalas
fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas
en la presente ley
De lo cual,
ARTICULO 45°: ... En la aplicación y disolución de la sociedad conyugal se aplicará lo normado en el artículo 38°.
ARTICULO 38°: Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21° (dice el art.21 entre el 8 y el 25%) reduciéndose el monto del honorario en un veinte (20) por ciento, atendiendo al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 27°, si la gestión hubiera sido de beneficio general y con relación a la cuota o parte definida, si fuere en el sólo beneficio del patrocinado.
O sea entre el 6 y el 20%
ARTICULO 27°: El monto de los juicios se determinará:Cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en el veinte (20) por ciento. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne de lo que se dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial.....
O sea, que una vez que determines el valor de los bienes, según el art. 27, la base para los honorarios son sólo los gananciales que le toca a tu clinete, y de esa base entre el 6 y el 20% , PERO COMO ES UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL SERÍA LA MITAD DE ESO COM OMÍNIMO.... o sea sería entre el 3% y el 10% de lo que le toque a tu cliente.
Espero haber sido clara, a mí se me había complicado el tema...