Buenas tardes, se trata de una causa civil en que la demandada pagó y le extendieron un recibo cancelatorio. Luego fue desconocido dicho recibo por el firmante, lo que originó una pericia caligráfica, arrojando que la firma del recibo otorgado era auténtica. El firmante del recibo inició causa penal. En esa causa penal el primer Juez de Garantías sobreseyó a la demandada. El fiscal apeló y terminó en un juicio oral.
Este juicio oral la condenó a la tenedora del recibo basado sólo en supuestos, sin acreditar la materialidad del hecho, ni la participación responsable, inobservando el requisito de debida fundamentación de la sentencia definitiva, y en violación a las reglas de apreciación de la prueba. Esta sentencia desfavorable a la demandada fue apelada a Casación, haciendo constar infinidad de irregularidades. Y Casación determinó la prescripción de la causa, sin entrar en la apreciación de la cuestión de fondo por considerarlo un ejercicio meramente didáctico.
(Conste que la prescripción operada fue porque la propia actora dejó vencer los términos)
Luego de terminada esta etapa en Casación. el actor se fue al fuero civil, a impulsar el remate de la propiedad, pidiendo la resolución civil. Y el juez civil dictó sentencia desfavorable a la demandada, COPIANDO y haciendo propios casi textualmente, los términos de la sentencia condenatoria del tribunal oral.
La pregunta clave en este punto es que si bien entendemos que un juez civil tenga derecho a solicitar la causa penal relacionada con la causa civil a efectos videmdum et probandi, para dictar su resolución final, lo que a nuestro criterio no corresponde es que dicte la sentencia civil igual a la sentencia penal que NUNCA QUEDO FIRME ya que fue apelada y precisamente se apeló por no estar probada ni fundada; ahora bien, hay dos situaciones a tener en cuenta, una es con qué atribuciones el juez civil se toma de una causa penal NO FIRME y APELADA POR FALTA DE PRUEBAS, para dictar remate; y segunda, ese juez civil decide ignorar exprofeso que la prescripción de la causa penal se operó por la inacción de la actora (que la inició).
Bien podría la demandada, de no haber prescripto la causa por culpa de la actora, haber sido absuelta por Casación y revocada la sentencia del tribunal oral.
No quiero fatigarlos con tanta lectura pero requiero de ustedes me aporten sus conocimientos y/o experiencia para que yo pueda finalmente resolver el tema; al margen de esto, a vuelta de mail les daré los datos de un complejo turístico nuestro familiar donde sin cargo y con placer les recibiremos cuando quieran tomarse dos días de aire puro, cabalgatas, pesca, etc...
Este juicio oral la condenó a la tenedora del recibo basado sólo en supuestos, sin acreditar la materialidad del hecho, ni la participación responsable, inobservando el requisito de debida fundamentación de la sentencia definitiva, y en violación a las reglas de apreciación de la prueba. Esta sentencia desfavorable a la demandada fue apelada a Casación, haciendo constar infinidad de irregularidades. Y Casación determinó la prescripción de la causa, sin entrar en la apreciación de la cuestión de fondo por considerarlo un ejercicio meramente didáctico.
(Conste que la prescripción operada fue porque la propia actora dejó vencer los términos)
Luego de terminada esta etapa en Casación. el actor se fue al fuero civil, a impulsar el remate de la propiedad, pidiendo la resolución civil. Y el juez civil dictó sentencia desfavorable a la demandada, COPIANDO y haciendo propios casi textualmente, los términos de la sentencia condenatoria del tribunal oral.
La pregunta clave en este punto es que si bien entendemos que un juez civil tenga derecho a solicitar la causa penal relacionada con la causa civil a efectos videmdum et probandi, para dictar su resolución final, lo que a nuestro criterio no corresponde es que dicte la sentencia civil igual a la sentencia penal que NUNCA QUEDO FIRME ya que fue apelada y precisamente se apeló por no estar probada ni fundada; ahora bien, hay dos situaciones a tener en cuenta, una es con qué atribuciones el juez civil se toma de una causa penal NO FIRME y APELADA POR FALTA DE PRUEBAS, para dictar remate; y segunda, ese juez civil decide ignorar exprofeso que la prescripción de la causa penal se operó por la inacción de la actora (que la inició).
Bien podría la demandada, de no haber prescripto la causa por culpa de la actora, haber sido absuelta por Casación y revocada la sentencia del tribunal oral.
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