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 #408146  por fugitiva
 
Suponganse que se denuncia un hecho - desvìo de fondos de una sociedad por los administradores- , que se considera encuadrable en el delito de administraciòn fraudulenta, antes que prescriba la acciòn penal.
Pero ese hecho frente a las acciones civiles que pudieran corresponder - acciòn de responsabilidad de los directores de sociedades, etc- al momento de la denuncia penal està prescripto.-

1- Si la sentencia en sede penal es condenatoria... esas acciones civiles - en especial la de responsabilidad que hace al perjuicio sufrido- ¨renacen¨de alguna forma ? .

Es decir, ¿se podrà recuperar lo que se ha desviado?
 #408162  por poorlaw
 
Interesante. Pido permiso para divagar.

Entiendo que si han transcurrido más de tres años, habrían prescriptos las acciones derivadas de las relaciones sociales, conforme art. 848 del C. Comercio. En tal caso, entiendo que una condena posterior no hará resurgir la posibilidad de accionar en sede civil. Si hubiera habido sentencia civil admitiendo la prescripción, sería de aplicación el art. 1106 del CC que dice "Cualquiera que sea la sentencia posterior sobre la acción criminal, la sentencia anterior dada en el juicio civil pasada en cosa juzgada, conservará todos sus efectos."

Peeeero... ¿qué pasaría si en el expediente penal se comprobaren y revelaren daños y perjuicios que los damnificados desconocían hasta ese momento, por ejemplo, un fraude mucho más grande y elaborado que no se hubiera sabido jamás con una simpre rendición de cuentas?

En tal caso, recuerdo que LLambías sostenía que el desconocimiento de los alcances del ilícito constituiría una "imposibilidad de accionar" para interrumpir la prescripción, conforme al art. 3980 del CC. Conforme al mismo artículo, después de conocido los alcances del fraude, el acreedor tendría 3 meses para hacer valer sus derechos.

Saludos.