Suponganse que se denuncia un hecho - desvìo de fondos de una sociedad por los administradores- , que se considera encuadrable en el delito de administraciòn fraudulenta, antes que prescriba la acciòn penal.
Pero ese hecho frente a las acciones civiles que pudieran corresponder - acciòn de responsabilidad de los directores de sociedades, etc- al momento de la denuncia penal està prescripto.-
1- Si la sentencia en sede penal es condenatoria... esas acciones civiles - en especial la de responsabilidad que hace al perjuicio sufrido- ¨renacen¨de alguna forma ? .
Es decir, ¿se podrà recuperar lo que se ha desviado?
Pero ese hecho frente a las acciones civiles que pudieran corresponder - acciòn de responsabilidad de los directores de sociedades, etc- al momento de la denuncia penal està prescripto.-
1- Si la sentencia en sede penal es condenatoria... esas acciones civiles - en especial la de responsabilidad que hace al perjuicio sufrido- ¨renacen¨de alguna forma ? .
Es decir, ¿se podrà recuperar lo que se ha desviado?