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 #407867  por Marinal
 
Estimados colegas:
Me dedico mayormente a derecho laboral pero tengo un amapro dando vueltas (heredado) y no tengo ni idea. LLegamos hasta el extraordinario y la Corte falló aplicando el caso Massa. Una vez notificado, el Banco se presentó en el expediente, practicó liquidación y deposió una suma de $$$.
La duda es la siguiente: En su liquidación el banco hace el cálculo según las pautas de Massa y le da aprox. 300.000, le resta lo que se retiró y saca un total. Pero a continuación hace otro cálculo: transforma en pesos (según la cotización del día del dólar) el total de U$s de mi cliente y a eso le resta lo que retiró, lo cual totaliza una suma menor a la anterior y es lo que se deposita. La diferencia entre ambos cálculos es sustancial. ¿PORQUÉ? ¿no hay que hacer el cálculo s/ Massa??
La sentencia de Corte dice "el reconocimiento de tal derecho lo es con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la Cámara" (que decía que debia entregar tantos pesos según la cotización del día) ¿es por ese límite que se paga según el segundo de los cálculo?
Bueno, espero que se haya entendido! Es complicado pero espero que alguien pueda ayudarme!
Gracias (aunque más no sea por leer hasta el final este post, jajajajaj)
Saludos
 #407910  por Master
 
Marinal ..
La CS, después de Massa, dictó otro fallo explicando cómo hacer el cálculo. Se llama 'Kujarchuk'. No tengo a mano el dato. Si no lo encontrás después lo ubico y te lo paso.
 #408183  por Marinal
 
Muchas gracias Master! Por lo que veo el Banco hizo el cálculo según las pautas del fallo, aunque me sigue quedando la duda de si me depositan menos de lo que da ese cálculo por eso del "límite pecuniario de lo que surge de lo decido por la Cámara"
De nuevo gracias! saludos
 #408809  por Doncella_de_Orleans
 
Ja, la pregunta del millón. Del millón de dólares. O si te gusta, del millón de pesos x 1,40 + CER + el 4% anual con el lím..........................Tecito! *cafe* *cafe* *cafe*
 #419336  por Urielito
 
Estuve estudiando el tema porque tengo un caso similar. Sobre todo lo del "límite pecuniario" establecido en Massa. A mi modo de ver la cuestión es procesal por lo que no hay que buscarla en la normativa de emergencia. El fallo de Camara de Massa que luego llega a la Corte, dice que se tiene que pagar a dolar libre pero no fija tasa de interes. Seguramente ese fallo (favorable para el actor) no fue apelado por Massa. Entonces que pasa ? Cuando la corte resuelve el recurso extraordinario interpuesto por el Banco, no puede fijar una sentencia que ponga al Banco en peor lugar en el que estaba antes de recurrir, ni al amparista en mejor posición, pues este no apeló. En consecuencia la Corte dicta Massa aclarando que el amparista no puede cobrar más de lo que establecia el fallo de Camara, y - como dijimos - la Cámara fallo por dolar libre pero sin intereses. En mi opinión, a eso se refiere la Corte cuando habla de "limite pecuniario". Ahora bien, habrá que ver en cada caso particular que es lo que dijo la Cámara respecto de los intereses. Espero haber aportado algo para aclarar la cuestion. Saludos, Uriel
 #419426  por Master
 
Bien pensado, Urielito, y buen argumento.
Pero hay algo en eso del 'límite' (entendido como vos lo planteás) que no termina de cerrarme. Lo pensaré desde ese ángulo. Gracias..!
 #419449  por Urielito
 
Master, en apoyo a mi postura agrego que expresamente la Corte impone el "limite pecuniario" establecido por la Cámara en razón de que la actora no apeló la sentencia de Cámara. Textualmente la Corte dice en Massa que "El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto su sentencia no ha sido apelada por la actora."
Si mi criterio no fuera el correcto, sinceramente no entendería porque los Bancos ponen el límite de dólar libre sin intereses cuando el 1,40 más CER más 4% de intereses es superior a aquel.
 #419459  por Master
 
Yo tampoco. Y lo que no me cierra es el carácter accesorio de los intereses.
De todas formas, si lo que la CS quiere decir es eso, entonces la acción por cobro de intereses se vuelve un acertijo, ya que no hubo oportunidad de hacer reserva de ellos al percibir el capital.
Y esto teniendo en cuenta que -en muchos casos- no hubo un pago posterior a la sentencia, sino una conversión de las cautelares en pagos definitivos. En otros supuestos bastaría con discutir la liquidación.
Entonces?
 #419475  por Urielito
 
Es que la reserva de intereses, siempre siguiendo el criterio de Corte, no habría que haberla hecho al percibir el capital sino impugnando aquella sentencia definitiva (ya sea de primera instancia o de Cámara) que no hacia lugar a los intereses. Es decir, que si la sentencia definitiva de Cámara mandaba a pagar a dolar libre sin condenar a intereses, y el amparista no impugnó por la denegación de intereses, se fijó su tope en el valor del dolar al momento del pago.
Eso si, los intereses debieron ser reclamados en el amparo desde el principio pues sabido es que una vez trabada la litis no pueden agregarse reclamos que no fueron introducidos en la demanda.
 #419579  por Master
 
No termina de convencerme el argumento.
Un juicio de amparo no es un cobro de pesos, sino una vía rápida (siete años) de restablecimiento de un derecho ... en fin, ley de Amparo y libros y fallos. Todos sabemos eso.
De modo que al iniciar un amparo no se está diciendo 'vengo a cobrar una plata que tenía en el banco y no me dejan sacar... ah, con intereses eh.. ah, y costas... '
No. El amparista dice 'Juez, mire lo que me están haciendo, impídalo'. Y eso fué lo que hizo la Justicia. ¿Y ahora resulta que pierdo un derecho sustantivo por haber acudido a una vía rápida?
mmm, no me convence.
 #419791  por Urielito
 
Master, la prohibición de los jueces de fallar "extra petita", es decir, más allá de lo solicitado por las partes, rige en todos los procesos, incluso en el amparo. Por lo tanto el Juez debe limitarse a lo que cada parte pide en el proceso. Y si lo máximo que pediste era que te devuelvan los dolares, el Juez no deberia darte más que eso. Ahora bien, si considerás que el amparo no es la vía idónea para pedir intereses - opinión que parece razonable - deberías intentar un nuevo reclamo, quizás por via ordinaria, por la diferencia entre el valor dolar y el 1,40 màs CER más intereses que dispone el fallo Massa. De lo contrario resultarìa contradictorio decir que algo no se pide en el amparo porque no es la vía y luego quejarse porque no te dan eso que no pediste.
 #420061  por Doncella_de_Orleans
 
Urielito escribió:Master, la prohibición de los jueces de fallar "extra petita", es decir, más allá de lo solicitado por las partes, rige en todos los procesos, incluso en el amparo. Por lo tanto el Juez debe limitarse a lo que cada parte pide en el proceso. Y si lo máximo que pediste era que te devuelvan los dolares, el Juez no deberia darte más que eso. Ahora bien, si considerás que el amparo no es la vía idónea para pedir intereses - opinión que parece razonable - deberías intentar un nuevo reclamo, quizás por via ordinaria, por la diferencia entre el valor dolar y el 1,40 màs CER más intereses que dispone el fallo Massa. De lo contrario resultarìa contradictorio decir que algo no se pide en el amparo porque no es la vía y luego quejarse porque no te dan eso que no pediste.

Ja, a mi me dieron más de lo que pedí y hoy fui a hablar a contencioso. Me cansé de decir que no pedí lo que ahora me dieron (además de lo que sí pedí). Solo a mi me pasan esas cosas...
 #420102  por Master
 
Urielito escribió:Master, la prohibición de los jueces de fallar "extra petita", es decir, más allá de lo solicitado por las partes, rige en todos los procesos, incluso en el amparo. Por lo tanto el Juez debe limitarse a lo que cada parte pide en el proceso. Y si lo máximo que pediste era que te devuelvan los dolares, el Juez no deberia darte más que eso. Ahora bien, si considerás que el amparo no es la vía idónea para pedir intereses - opinión que parece razonable - deberías intentar un nuevo reclamo, quizás por via ordinaria, por la diferencia entre el valor dolar y el 1,40 màs CER más intereses que dispone el fallo Massa. De lo contrario resultarìa contradictorio decir que algo no se pide en el amparo porque no es la vía y luego quejarse porque no te dan eso que no pediste.
Urielito ..
Todo depende de la forma en que se haya planteado el amparo. Si asumís que TODO amparista pidió la devolución de su capital sin mencionar accesorias, tu interpretación es válida.
Pero en origen, los depositantes tenían créditos con distintas modalidades, según la forma de la contratación efectuada con el banco respectivo. Y esas diferencias son relevantes a la hora de establecer -usando un criterio procesal válido pero abstracto- el alcance del derecho del amparista y, de allí, qué debe reconocérsele. Sin olvidar lo resuelto por la Cámara (y el Juez) y la forma en que se condujo el caso federal a lo largo del juicio.
En resumen: tu argumento es válido, pero no es generalizable.