Estimados colegas:
Me dedico mayormente a derecho laboral pero tengo un amapro dando vueltas (heredado) y no tengo ni idea. LLegamos hasta el extraordinario y la Corte falló aplicando el caso Massa. Una vez notificado, el Banco se presentó en el expediente, practicó liquidación y deposió una suma de $$$.
La duda es la siguiente: En su liquidación el banco hace el cálculo según las pautas de Massa y le da aprox. 300.000, le resta lo que se retiró y saca un total. Pero a continuación hace otro cálculo: transforma en pesos (según la cotización del día del dólar) el total de U$s de mi cliente y a eso le resta lo que retiró, lo cual totaliza una suma menor a la anterior y es lo que se deposita. La diferencia entre ambos cálculos es sustancial. ¿PORQUÉ? ¿no hay que hacer el cálculo s/ Massa??
La sentencia de Corte dice "el reconocimiento de tal derecho lo es con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la Cámara" (que decía que debia entregar tantos pesos según la cotización del día) ¿es por ese límite que se paga según el segundo de los cálculo?
Bueno, espero que se haya entendido! Es complicado pero espero que alguien pueda ayudarme!
Gracias (aunque más no sea por leer hasta el final este post, jajajajaj)
Saludos
Me dedico mayormente a derecho laboral pero tengo un amapro dando vueltas (heredado) y no tengo ni idea. LLegamos hasta el extraordinario y la Corte falló aplicando el caso Massa. Una vez notificado, el Banco se presentó en el expediente, practicó liquidación y deposió una suma de $$$.
La duda es la siguiente: En su liquidación el banco hace el cálculo según las pautas de Massa y le da aprox. 300.000, le resta lo que se retiró y saca un total. Pero a continuación hace otro cálculo: transforma en pesos (según la cotización del día del dólar) el total de U$s de mi cliente y a eso le resta lo que retiró, lo cual totaliza una suma menor a la anterior y es lo que se deposita. La diferencia entre ambos cálculos es sustancial. ¿PORQUÉ? ¿no hay que hacer el cálculo s/ Massa??
La sentencia de Corte dice "el reconocimiento de tal derecho lo es con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la Cámara" (que decía que debia entregar tantos pesos según la cotización del día) ¿es por ese límite que se paga según el segundo de los cálculo?
Bueno, espero que se haya entendido! Es complicado pero espero que alguien pueda ayudarme!
Gracias (aunque más no sea por leer hasta el final este post, jajajajaj)
Saludos