El coheredero que ocupa un inmueble de la sucesión durante el período de la indivisión lo hace a título de dueño y no de locatario, pero como tal derecho corresponde igualmente a sus coherederos, por aplicación de las reglas del condominio corresponde fijar un valor a esa ocupación, pero sólo desde la fecha de la reclamación, pues por el período anterior se presume que hubo asentimiento tácito a la ocupación gratuita.
Autos: EL LAKKIS, Roberto Jorge c/EL LAKKIS, Luis Alberto y Otross/DIVISION DE CONDOMINIO - Nº Sent.:07639 Mayoria.- Magistrados:RENO HUEYO - Civil - Sala K - 30/06/1992
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Es justificada la pretensión de un condómino que no aprovecha un inmueble común, con referencia a la indemnización por esa falta de aprovechamiento cuando lo utiliza exclusivamente otro condómino. Al respecto no resulta equitativo exigir que haya una voluntad excluyente por parte del comunero que ocupa la cosa; puede formular el reclamo el comunero que no tiene la más mínima intención de ocupar el bien común, e incluso a pesar de la actitud proclive a la coocupación por parte de quien detenta la cosa, ya que la pretensión se sustenta en una circunstancia objetiva, como lo es el aprovechamiento por parte de uno solo de los condóminos. El condómino que ocupa la cosa común ejerce sobre ella un derecho que le es propio y, mientras no conozca la voluntad de los demás comuneros de ejercer el igual derecho que éstos tienen, nada les debe. La petición para que produzca los efectos requeridos ha de ser recepticia, y hasta tanto no sea fehacientemente conocida por su destinatario no puede dar lugar al nacimiento de ningún derecho para quien la realiza.
Autos: BOMPADRE, Stella M. y Otro c/GOMEZ, Rubén Darío s/FIJACION DE VALOR LOCATIVO - Nº Sent.:17527- Magistrados:PRIANO - Civil - Sala H - 16/06/1993
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Si no existió impedimento alguno para que los condóminos actores reclamaran un derecho igual al ejercido por el condómino accionado respecto de la cosa común o exigir incluso que fuera locado a terceros en la porción física correspondiente al porcentaje dominial, al no haberlo hecho, es obvio que deben asumir las consecuencias derivadas de su asentimiento implícito, y por consiguiente, no les asiste derecho alguno a percibir alquiler o contraprestación en tal sentido (arts. 2684, 2699, 2712, 2713 y conc. de la ley sustantiva
Autos: KUPFER VDA. DE SVERDLICK, Luisa y otros c/SVERDLICK, Arnaldo Lucios/FIJACION DE VALOR LOCATIVO - Nº Sent.:153396- Magistrados:BELLUCCI - Civil - Sala G - 24/11/1994
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