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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #408705  por Mariaboga
 
Estimados Colegas: necesito que alguien me pueda ayudar!, una trabajadora que tuvo un bebè. Gozó de la licencia por maternidad. Una vez que terminó el mismo y al momento de reincorporarse, ella manifiesta que no puede trabajar de noche. Le mandan una CD manifestando que ha optado por la facultad que le otorga el art. 183 inc b. de la LCT. Que se podría hacer al respecto??, cabe la posibilidad que encuadre dentro de lo dispueso por el Art. 178. —Despido por causa del embarazo??. Me podrían orientar?, Muchas Gracias!!!!!
 #408751  por dradilella
 
Hola, una consulta,ella manifiesta verbalmente que ya no puede trabajar de noche? despues la empleadora le dice que opto por el retiro mediante CD sin ninguna constancia escrita de la trabajadora o carta documento de esta? Porque yo rechazaria la causal que ellos invocan y lo intimaria 48 hs. abone indemnizaciones incluidas las del 178. Saludos.
 #408787  por DrCiclón
 
La trabajadora no optó por ninguna de las opciones?

Si no lo hizo rechazala y ponela en situacion de excedencia (si se banca entre tres y seis meses sin cobrar), y que vuelva luego cuando ya pueda laburar de noche.

Al rechazarla fijate de intimar si hay pagos en negro, hs extras, incumplimientos de CCT y obviamente pedi si la queres considerar despedida el 182
 #408862  por DAL
 
Mariaboga escribió:Estimados Colegas: necesito que alguien me pueda ayudar!, una trabajadora que tuvo un bebè. Gozó de la licencia por maternidad. Una vez que terminó el mismo y al momento de reincorporarse, ella manifiesta que no puede trabajar de noche. Le mandan una CD manifestando que ha optado por la facultad que le otorga el art. 183 inc b. de la LCT. Que se podría hacer al respecto??, cabe la posibilidad que encuadre dentro de lo dispueso por el Art. 178. —Despido por causa del embarazo??. Me podrían orientar?, Muchas Gracias!!!!!
Fijate la norma, es la unica que prevee casi una reuncia tácita (cosa prohibida por la ley). SEra cuestion de prueba. Fijate cuanto tiempo transcurrio desde qeu vencio la licencia y se debio reincorporar hasta que la empresa mandó la CD. ESta opcion de la empresa esta habilitada por ley, hay que evaluar si fueron muy apurados o no, esto según los tiempos que transcurrieron, No me parece igual que la manden al día siguiente de su primer "ausencia" digamos, que 10 días despues. Tambien ver si no documtaron de alguna forma esta negativa de la trabajadora a volver a su puesto. Ojo, que la vuelta es A SU PUESTO y no a otro, me refiero sobre todo al turno y no a la calificación laboral en tu ejemplo, para volver a otro debe haber acuerdo de partes.
 #409336  por Mariaboga
 
Hola Dradilella: Si , ella trabaja en una estación de Servicio. Al momento de reincorporarse se comunica por telefono y dice que le es imposible trabajar de noche por el bebé. No hubo notificación fehaciente de que opto por lo establecido en el ar. 183 inc b. Por telefono se le dijo que no se le podía dar un horario acorde. Ella no fue a trabajar por diez días y hace 48 hs le llego carta documento que decía que de acuerdo a lo hablado telefonicamente se entiende que hizo uso de ese art quedando a su disposicion la liquidación final, incluida la compensación que le otorga dicho art.
 #409357  por MORGAN
 
Si estoy por el empleador diría que está perfectamente disuelto el vínculo laboral, pero si me toca por el trabajador rechazaría la CD e intimaría a que le aclaren la situación. El 186 de la LCT establece dos requisitos conjuntos para la opción tácita, no haberse presentado y no haber comunicado dentro de las 48 horas de la finalización de la licencia. Diría que se presentó a laborar y que el negaron tareas, o que acordó cambio de horario, etc. el resto depende de la creatividad del abogado.
 #409435  por DrCiclón
 
Mariaboga escribió:Hola Dradilella: Si , ella trabaja en una estación de Servicio. Al momento de reincorporarse se comunica por telefono y dice que le es imposible trabajar de noche por el bebé. No hubo notificación fehaciente de que opto por lo establecido en el ar. 183 inc b. Por telefono se le dijo que no se le podía dar un horario acorde. Ella no fue a trabajar por diez días y hace 48 hs le llego carta documento que decía que de acuerdo a lo hablado telefonicamente se entiende que hizo uso de ese art quedando a su disposicion la liquidación final, incluida la compensación que le otorga dicho art.

Yo negaría la conversacion telefónica (nunca la va a poder probar), optaría por alguna de las opciones y dada su maliciosa misiva, le solicitaria que aclare situacion laboral.

Abrazo.
 #409733  por DAL
 
Para variar, yo voy a decir que esta bien disuelto!!!
Por que el dato de que no se haya presentado por 10 días no es menor. 10 días de inactividad de la trabajadora.

Y si, la vida te cambia cuando tenes un hijo. La vida laboral a veces se adapta y a veces hay que cambiar!!!
Igual no me parece en lo más minimo que sea un despido en violación a la ley y fundado en el embarzo, como agravante.