Mariaboga escribió:Estimados Colegas: necesito que alguien me pueda ayudar!, una trabajadora que tuvo un bebè. Gozó de la licencia por maternidad. Una vez que terminó el mismo y al momento de reincorporarse, ella manifiesta que no puede trabajar de noche. Le mandan una CD manifestando que ha optado por la facultad que le otorga el art. 183 inc b. de la LCT. Que se podría hacer al respecto??, cabe la posibilidad que encuadre dentro de lo dispueso por el Art. 178. —Despido por causa del embarazo??. Me podrían orientar?, Muchas Gracias!!!!!
Fijate la norma, es la unica que prevee casi una reuncia tácita (cosa prohibida por la ley). SEra cuestion de prueba. Fijate cuanto tiempo transcurrio desde qeu vencio la licencia y se debio reincorporar hasta que la empresa mandó la CD. ESta opcion de la empresa esta habilitada por ley, hay que evaluar si fueron muy apurados o no, esto según los tiempos que transcurrieron, No me parece igual que la manden al día siguiente de su primer "ausencia" digamos, que 10 días despues. Tambien ver si no documtaron de alguna forma esta negativa de la trabajadora a volver a su puesto. Ojo, que la vuelta es A SU PUESTO y no a otro, me refiero sobre todo al turno y no a la calificación laboral en tu ejemplo, para volver a otro debe haber acuerdo de partes.