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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #408418  por previsionalycontable
 
No me queda claro como interpretar la ley 26.494 y la resolucion 18/09, como hago el prorrateo para un señor que tiene dentro de los ultimos 15, 10 años aportados en la construccion alternados con otros 5 en una finca ademas tiene otros 7 mas viejos en un comercio.
¿prorrateo los 10 años como 60/25 ? o tomo una proporcion en relacion a los 12 años de la construccion dentro de los ultimos 15 años aportados
las dos alternativas me dan mucha diferencia, con la segunda se jubilaria a los 60 años y 10 meses con solamente 25 años y 10 meses de aportes.
 #408572  por marilo
 
HOLA!! Alguien me puede hacer un prorrateo? he pedido el programita y no he recibido, y de la biblioteca no lo pude bajar. Es un albañil con 10 años aportados ( pero solo 1,5 en los últimos 15) entiendo que le tendré que completar los 30 años de aportes, pero quiero saber si con 63 años se puede jubilar. Esos 10 se los tomaran como insalubres? Gracias!!
 #408575  por Vaness29
 
marilo escribió:HOLA!! Alguien me puede hacer un prorrateo? he pedido el programita y no he recibido, y de la biblioteca no lo pude bajar. Es un albañil con 10 años aportados ( pero solo 1,5 en los últimos 15) entiendo que le tendré que completar los 30 años de aportes, pero quiero saber si con 63 años se puede jubilar. Esos 10 se los tomaran como insalubres? Gracias!!
pasame tu mail sin el arroba y te paso el programita
 #408611  por marilo
 
GRACIAS VANESS: mi mail es jortomylor arroba yahoo.com.ar
 #408708  por previsionalycontable
 
tengan cuidado con ese programa de prorrateo, da error cuando los servicios requeridos son distintos, hagan l prueba
si tiene 18 meses dentro de los ultimos 15 años requeriria un total de 29 años y 5 meses de aportes, la edad requerida es 64 años y, 4 meses y 15 dias
 #408769  por MARIO1943
 
EL PROGRAMA DE PRORRATEO QUE HAY EN LA ACTUALIDAD SOLO SIRVE PARA DETERMINAR LA EDAD
PERO NO SE ADAPTA A LAS TAREAS
EN EL PROGRAMA ACTUAL PARA TAREAS DIFERENCIALES TENE EJEMPLO 30 AÑOS TAREAS COMUNES Y 25 AÑOS DIFERENCIALES(TENES DOS VARIABLES)

PERO EN CONSTRUCCION TE APARECEN TRES VARIABLES
LA COMUN 30 AÑOS
DIFERENCIAL 25 AÑOS(COMPUESTO DE 12 DE CONSTRuCCION MAS 13 COMUNES)
PORQUE EN EL PROGRAMA TENES QUE PONER SOLO LOS PERIODOS DE CONSTRUCCION QUE SON
12 PERIODOS DE CONSTRUCCION
LOS RESULTADOS TE DAN CUALQUIER COSA
SI PONES SOLO 12 AÑOS TENES UN RESULTADO SI PONES SOLO 25 TE DA OTRO RESULTADO
TE EMBROMA LOS 25 AÑOS QUE HAY MESCLA DE CONSTRUCCION Y TAREAS COMUNES
 #408879  por soloiure
 
Excelente la aclaración Mario! Muchas Gracias! *flor*
 #408990  por previsionalycontable
 
Lucife, escribio:
Hola vos con que programa haces el prorrateo? es seguro? mi email es

Antes usaba ese programita, hasta que me di cuenta del error con los albañiles, no pude conseguir ninguno bueno asi que por el momento lo hago manualmente con la calculadora, pero es muy dificil en algunos casos.
De todos modos me parece que con la ley nueva para la construcción no habrá programa que valga.
hay un post que explica como prorratear manualmente, básicamente hay que convertir todo a días y calcular porcentajes. saludos
 #409303  por previsionalycontable
 
El post es este no se como se hace para ponerlo como vinculo asi que lo copio.

PRORRATEO AYUDA!
por VGalbicka el Vie Jul 25, 2008 5:35 am

Formulas para determinar la edad y años de servicios cuando hay servicios comunes
(Formulas de prorrateo)

CASO: Mujer con 9 años trabajados en tareas insalubres, s/ Dto. que ampara dicha actividad insalubre requiere 50 años de edad y 25 años de servicios.
También tiene 19 años trabajados en tareas comunes s/ la ley 24241 que ampara dichos años trabajados como comunes, requiere 60 años de edad y 30 años de servicios.
Formula para determinar la edad
El total de tiempo trabajado insalubre, se pasa a días (9 x 360= 3240), el resultado (3240) lo divido por el total de tiempo requerido por esos servicios insalubres, pasado a días y dividido 100 (25 x 360 % 100 = 90).
3240 % 90, me dará el porcentaje de años trabajados de esos servicios insalubres (36 %). Ya puedo deducir que tengo un 64 % de servicios comunes (si tengo un 36 % de insalubres para llegar al 100 % tengo un 64 % de comunes.
El 36 % lo multiplicare por la edad requerida para esos servicios insalubres % 100 (36 % x (50 % 100) = 18)
El 64 % lo multiplicare por la edad requerida para esos servicios comunes % 100 (64 % x (60 % 100) = 38.4)
Sumare 18 + 38.4 = 56.40
La parte entera del número nos esta dando los años exactos: 56 años
La parte decimal 0.40 la pasare a meses, por lo tanto multiplicare 0.40 x 12 = 4.80
La parte entera nos esta dando los meses exactos: 4 meses.
La parte decimal restante la pasare a días: 0.80 x 30 = 24
La parte entera nos esta dando los días exactos: 24 días
Edad: 56 años 4 meses y 24 días.
Formula para determinar los años de servicios
El porcentaje de servicios insalubres (36 %) lo multiplicare por los años requeridos para esos servicios insalubres % 100 (25 % 100 = 0.25). Por lo tanto seria: 36 % x 0.25 = 9
El porcentaje para esos servicios comunes (64 %) lo multiplicare por los años requeridos para esos servicios comunes % 100 (30 % 100 = 0.30). Por lo tanto seria: 64 % x 0.30 = 19.20
Sumare 9 + 19.20 = 28.20
La parte entera del número nos esta dando los años exactos: 28 años
VGalbicka
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 #409442  por MARIO1943
 
LA FORMULA QUE PRESENTO PREVISIONALY CONTABLE
DAN LOS MISMOS RESULTADOS QUE HACERLO CON EL PROGRAMA
EL EJEMPLO QUE DA 9 AÑOS TAREAS INSALUBRES
Y PARA ESTE EJEMPLO NECESITA 25 AÑOS TAREAS DIFERENC. Y 30 TAREAS COMUNES
ACA APARECEN DOS VARIABLES 25 AÑOS T.DIF. Y 30 TAREAS COMUNES


REPITO PARA PRORRATEAR CONSTRUCCION NO VA

EN COSNTRUCCION APARECEN TRES VARIABLES

12 AÑOS TAREAS DIFERENCIALES
25 AÑOS (12 TAREAS DIFERENCIALES MAS 13 TAREAS COMUNES)
30 AÑOS TAREAS COMUNES

YO LE PIDO POR FAVOR A PREVISIONAL QUE HAGA UN EJEMPLO CON COSTRUCCION

EJEMPLO 10 MESES DE CONSTRUCCION, TENIENDO EN CUENTA LOS 25 AÑOS(TAREAS DIFERENC. Y TAREAS COMUNES) Y 30 AÑOS de tareas comunes
Y QUE LO ADAPTE A LAS FORMULAS QUE PASO

DESDE YA MUCHAS GRACIAS PORQUE YO NO LE ENCUENTRO LA VUELTA PARA PODER
PRORRATEAR CONSTRUCCIONES ( LOS OTROS TRABAJOS DIFERENCIALES NO TENGO PROBLEMAS
LOS HAGO CON PROGRAMAS Y MANUALMENTE Y OBTENGO LOS MISMOS RESULTADOS)
 #409599  por previsionalycontable
 
Hola Mario, tenes razon, esa dormula era solamente para responderle a Lucife,
yo estoy calculando de la siguiente manera (pero no estoy seguro si ANSES lo querra tomar, recien pregunte a una iniciadora y ella opina que si no se tienen los 144 meses dentro de los ultimos 180 añortes, no se puede aplicar esta ley y entra en prorrateo 60/25 por todos los periodos)
la ley exige 144 meses dentro de los ultimos 180, entonces da derecho a jubilarse con 60/25,
es decir 144 meses bajan la edad jubilatoria 5 años (60 meses ) lo mismo para los aportes.
60 meses /144 = 0.4166 la cual seria la elevacion de aportes.
ejemplo señor con 120 meses de construccion
120 x 1.41666 = 170 meses de aportes comunes
servicio comun requiere 360 meses - 170 = 190 meses
entonces los aportes requeridos son 190 meses comunes mas 120 de construccion total 310 meses que equivalen a 25 años y 10 meses.
hay que hacer un procedimiento similar para la edad.
si usamos el criterio de la iniciadora que dije (no se si ANSES lo seguira)
10 años 60/25 y el resto 65/30 , elevacion normal 1.2
requiere 120 meses construccion y 216 meses comunes total 336 meses
son 28 años en este caso se piden 2 años y 2 meses de mas
¿que opinan? la reslucion 18/09 dice
"4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios."
 #409717  por MARIO1943
 
previsionalycontable escribió:Hola Mario, tenes razon, esa dormula era solamente para responderle a Lucife,
yo estoy calculando de la siguiente manera (pero no estoy seguro si ANSES lo querra tomar, recien pregunte a una iniciadora y ella opina que si no se tienen los 144 meses dentro de los ultimos 180 añortes, no se puede aplicar esta ley y entra en prorrateo 60/25 por todos los periodos)
la ley exige 144 meses dentro de los ultimos 180, entonces da derecho a jubilarse con 60/25,
es decir 144 meses bajan la edad jubilatoria 5 años (60 meses ) lo mismo para los aportes.
60 meses /144 = 0.4166 la cual seria la elevacion de aportes.
ejemplo señor con 120 meses de construccion
120 x 1.41666 = 170 meses de aportes comunes
servicio comun requiere 360 meses - 170 = 190 meses
entonces los aportes requeridos son 190 meses comunes mas 120 de construccion total 310 meses que equivalen a 25 años y 10 meses.
hay que hacer un procedimiento similar para la edad.
si usamos el criterio de la iniciadora que dije (no se si ANSES lo seguira)
10 años 60/25 y el resto 65/30 , elevacion normal 1.2
requiere 120 meses construccion y 216 meses comunes total 336 meses
son 28 años en este caso se piden 2 años y 2 meses de mas
¿que opinan? la reslucion 18/09 dice
"4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios."

HOLA
GRACIAS POR RESPONDER

SI LA INICIADORA DICE QUE ES 60/25 AL NO REUNIR LOS 12 AÑOS , LA FORMULA Y EL PROGRAMA ES CORRECTO, PORQUE PARA MI LO QUE HAY QUE PRORRATEAR SON LOS 12 AÑOS , NO 25, PORQUE DE ESTA FORMA ESTA CONVIERTIENDO LOS 25 AÑOS EN SU TOTALIDAD EN INSALUBRE, Y LA REGLAMENTACION NO DICE LO QUE DICE LA INICIADORA, PERO EN LA BIBLIOTECA DEL PORTAL , HAN PUBLICADO UN PROGRAMA DE PRORRATEO PARA LA CONSTRUCCION, PERO ES IGUAL
AL QUE SE VIENE UTILIZANDO HASTA AHORA, COLOCA EN EL EJEMPLO 30 COMUNES Y 25 DIFERENCIAL, COMO DICE LA INICIADORA, PERO PARA MI ESO NO QUIERE DECIR QUE ESTE BIEN
 #409718  por MARIO1943
 
previsionalycontable escribió:Hola Mario, tenes razon, esa dormula era solamente para responderle a Lucife,
yo estoy calculando de la siguiente manera (pero no estoy seguro si ANSES lo querra tomar, recien pregunte a una iniciadora y ella opina que si no se tienen los 144 meses dentro de los ultimos 180 añortes, no se puede aplicar esta ley y entra en prorrateo 60/25 por todos los periodos)
la ley exige 144 meses dentro de los ultimos 180, entonces da derecho a jubilarse con 60/25,
es decir 144 meses bajan la edad jubilatoria 5 años (60 meses ) lo mismo para los aportes.
60 meses /144 = 0.4166 la cual seria la elevacion de aportes.
ejemplo señor con 120 meses de construccion
120 x 1.41666 = 170 meses de aportes comunes
servicio comun requiere 360 meses - 170 = 190 meses
entonces los aportes requeridos son 190 meses comunes mas 120 de construccion total 310 meses que equivalen a 25 años y 10 meses.
hay que hacer un procedimiento similar para la edad.
si usamos el criterio de la iniciadora que dije (no se si ANSES lo seguira)
10 años 60/25 y el resto 65/30 , elevacion normal 1.2
requiere 120 meses construccion y 216 meses comunes total 336 meses
son 28 años en este caso se piden 2 años y 2 meses de mas
¿que opinan? la reslucion 18/09 dice
"4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios."
 #409804  por previsionalycontable
 
Mario: tu postura me parece razonable, seria un tipo de insalubridad nuevo tomando de base esos 144 meses de la construccion, la resolucion 18/09 habla de prorrateo en funcion de LOS LIMITES DE ANTIGÜEDAD y eso es lo que me crea confusión
ademas siempre la ANSES opta por la interpretacion menos beneficiosa al cliente, y nosotros todo lo contrario.
espero que salga alguna resolución aclarando el tema.
vi esa planilla de la biblioteca, resuelve una parte del problema pero estoy de acuerdo con vos, no es el prorrateo que corresponde.