Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJADORES EVENTUALES - FALTA DE TRABAJO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #406124  por mona76
 
Estimados foristas,
la siguiente es una consulta relativa a una clienta que tiene una empresa de montaje de estructuras, vallas y escenarios para espectáculos, recitales, congresos, etc.
Obviamente, su actividad no es permanente, por la naturaleza misma de la actividad, la cual es salteada y discontinua.
Para el montaje se vale de dos empleados, a los cuales se los ha caracterizado como "eventuales" y a quienes se les da las altas y las bajas en el mismo acto (firmadas por éstos), para cada espectáculo o recital, en atención a que mi clienta conoce que su actividad comenzará, por ejemplo un viernes (al montar un escenario) y luego para desarmar dichas estructuras, el domingo. De más está decir que se han abonado todos los aportes y contribuciones que corresponden por esos períodos de trabajo eventuales.
No es un dato menor el hecho que en invierno la actividad cae muchísimo y en verano la demanda es mayor, con lo cual pueden pasar meses entre un recital y otro.
Ahora bien. uno de esos empleados no fue más convocado a trabajar por falta de trabajo desde hace varios meses, lo que motivó que éste intimara por despido indirecto, pago por indemnizaciones y certificados, reclamando incluso los períodos durante los cuales no se trabajaba y no tenía altas tempranas, sencillamente porque la empresa no tenía demada de trabajo.
Pregunto: es procedente este reclamo??? puede reclamar indeminzación por despido indirecto? puede reclamar por los períodos transcurridos entre una alta/baja y otra alta/baja??
agradeceré cualquier aporte
gracias!!!
 #406502  por MORGAN
 
No me queda claro que tipo de contrato uso. Por las tareas que decis estimo que correspondía el de plazo fijo y no el de trabajo eventual. No conozco CCT que los involucre. Contrataría la mano de obra como locación no en relación de dependencia.
 #406759  por mona76
 
Morgan,
el tema es que por la tarea, en los años 2006 y 2007 durante el verano tuvieron mucha actividad y los contrataban casi todos los fines de semana y luego la baja, como se estila con los albañiles.
No sé bien qué tipo de alta temprana (y baja) le dió el contador a estos chicos, por lo que me dijo mi clienta fue con el código - de afip - de "eventuales".
Plazo fijo estimo que no, ya que jurisprudencialmente (al menos acá en el interior) se permite hasta tres renovaciones (hasta los 5 años que establece la ley) para no considerarse abusivo y, evidentemente se los contrató muchas más veces.
El CCT aplicable es el de espectáculos públicos, por el tipo de tarea.

Como ya existe un reclamo por uno de los chicos, porque la empresa no ha trabajado y en razón de ello no lo ha contratado desde hace unos cuantos meses, él ahora reclama indemnización por despido incausado, reclamando incluso los períodos donde no había actividad, es decir entre cada alta/baja de los trabajadores, incluso la suya (firmadas por él).-
No se si me explico bien, es útil cualquier comentario....
GRACIAS
 #409629  por kavi
 
yo tuve un caso parecido.Tenes que tener en cuenta la Ley 24.013 Arts. del 68 al 80 mas o menos. fundamentalmente el art. 72. que es el que dispone que sucede si excede de 6 meses en un año o un maximo de un año en 3 años, tener en cuenta Art. 29; 90;91;95;99; LCT. y Decreto 1694/06 igual espera que alguien complemente. y tambien tener en cuenta el plazo que tiene la empresa que es de 45 dias corridos o 90 dias alternados en un año aniversario para otorgarle tareas.vencido el plazo de suspension hay plazo para intimar para reclamar asignacion de un nuevo destino si no hay respuesta del empleador esperar plazo 2 dias habiles de conformidad art.57 LCT. entonces hay que ver si el trabajador intimo a tareas. y tenes que tener en cta. art. 10 LCT en caso de duda y lo ultimo en presuncion a favor del trabajador.suerte