Estimados foristas,
la siguiente es una consulta relativa a una clienta que tiene una empresa de montaje de estructuras, vallas y escenarios para espectáculos, recitales, congresos, etc.
Obviamente, su actividad no es permanente, por la naturaleza misma de la actividad, la cual es salteada y discontinua.
Para el montaje se vale de dos empleados, a los cuales se los ha caracterizado como "eventuales" y a quienes se les da las altas y las bajas en el mismo acto (firmadas por éstos), para cada espectáculo o recital, en atención a que mi clienta conoce que su actividad comenzará, por ejemplo un viernes (al montar un escenario) y luego para desarmar dichas estructuras, el domingo. De más está decir que se han abonado todos los aportes y contribuciones que corresponden por esos períodos de trabajo eventuales.
No es un dato menor el hecho que en invierno la actividad cae muchísimo y en verano la demanda es mayor, con lo cual pueden pasar meses entre un recital y otro.
Ahora bien. uno de esos empleados no fue más convocado a trabajar por falta de trabajo desde hace varios meses, lo que motivó que éste intimara por despido indirecto, pago por indemnizaciones y certificados, reclamando incluso los períodos durante los cuales no se trabajaba y no tenía altas tempranas, sencillamente porque la empresa no tenía demada de trabajo.
Pregunto: es procedente este reclamo??? puede reclamar indeminzación por despido indirecto? puede reclamar por los períodos transcurridos entre una alta/baja y otra alta/baja??
agradeceré cualquier aporte
gracias!!!
la siguiente es una consulta relativa a una clienta que tiene una empresa de montaje de estructuras, vallas y escenarios para espectáculos, recitales, congresos, etc.
Obviamente, su actividad no es permanente, por la naturaleza misma de la actividad, la cual es salteada y discontinua.
Para el montaje se vale de dos empleados, a los cuales se los ha caracterizado como "eventuales" y a quienes se les da las altas y las bajas en el mismo acto (firmadas por éstos), para cada espectáculo o recital, en atención a que mi clienta conoce que su actividad comenzará, por ejemplo un viernes (al montar un escenario) y luego para desarmar dichas estructuras, el domingo. De más está decir que se han abonado todos los aportes y contribuciones que corresponden por esos períodos de trabajo eventuales.
No es un dato menor el hecho que en invierno la actividad cae muchísimo y en verano la demanda es mayor, con lo cual pueden pasar meses entre un recital y otro.
Ahora bien. uno de esos empleados no fue más convocado a trabajar por falta de trabajo desde hace varios meses, lo que motivó que éste intimara por despido indirecto, pago por indemnizaciones y certificados, reclamando incluso los períodos durante los cuales no se trabajaba y no tenía altas tempranas, sencillamente porque la empresa no tenía demada de trabajo.
Pregunto: es procedente este reclamo??? puede reclamar indeminzación por despido indirecto? puede reclamar por los períodos transcurridos entre una alta/baja y otra alta/baja??
agradeceré cualquier aporte
gracias!!!