Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • duda sobre la notificacion tacita

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #39843  por ricardozmuda
 
BUENAS GENTE
el tema es el siguiente, si una resolucion que se notifica por nota, sale un dia martes, queda notificada a partir de ese dia? o empieza a correr a partir del dia viernes?
 #39847  por mariber
 
hola ricardozmuda, la notificacion por nota (o ministerio ley), si salio el dia martes quedas notificado el viernes. tal como reza el cod de proced: Salvo los casos en que proceda la notificación en el domicilio, ... las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.
fijate porque a veces te salva "que no se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto. Fijate tambien en la Notificación Tácita, por retiro del expediente, por cuanto ello implica la notificación de todas las resoluciones. espero que te sirva. saludos y suerte.
 #39862  por ricardozmuda
 
es decir presente una apelacion, me la concedieron el martes 10 de julio (dia de nota) y mi duda se genera si el plazo para presentar el memorial empieza a correr ese mismo dia el 10 o el viernes 13 de julio ...
la duda es que si quede el martes notificado perdi el recurso por no presentar el memorial.

Desde ya muchas gracias.

 #39949  por GU
 
Para vos, empieza a correr el dia 13 de Julio.

Ahora, teniendo presente que la expresion de agravios la tenes que presentar en un plazo de 5 (sumario) o 10 días (ordinario), esperemos que se trate de un juicio ordinario!

Salutes
 #40633  por doctoramanero
 
Encantada: todas las notificaciones siempre comienzan a regir su plazo a partir del dia siguiente, en este caso si te salió un martes (dia de nota)entonces el dia de nota siguiente es el viernes; creo que hice una ensalada, ja, espero haberme hecho entender; suerte.-

 #40770  por BATUCHI
 
Hola a todos! Esto es una pregunta por pura curiosidad... Cómo es eso de que si una notificación sale un día martes comienza a contarse recién desde el viernes? Acá si sale un martes empiezan los plazos el miércoles...Pero creo que no entendí nada o es un tema puramente procesal de jurisdicción y por eso estoy curiosa. Gracias
 #40793  por doctoramanero
 
Hola: a tu duda "BATUCHI" es respecto de la notificación por nota o ministerio de ley, fijate que todo radica en la consulta inicial; suerte.-

 #40998  por BATUCHI
 
Sí, algo de eso entendí...Le pregunté a un colega y acá es como yo creía. Por ej si sale el lunes (que es día de notif.) y obviamente es ministerio legis, comienzan los plazos desde el martes, no desde el jueves que es el siguiente día de notificación. Bueno, gracias igual
 #41278  por doctoramanero
 
Hola: "BATUCHI", te paso la siguiente doctrina, más allá de la utilidad es para que puedas sacar tus dudas; a tus órdenes; suerte.-

“Ministerio legis”
Por regla general, todas las notificaciones son por ministerio de ley o ministerio legis, también llamada por nota, automática, o ficta, y es el medio por el cual la ley presume que los interesados toman conocimiento de las resoluciones judiciales en determinados días. Este principio general en el art. 133 del CPN, al disponerse: “Salvo los casos en que proceda la notificación por cédula... las resoluciones judiciales quedarán notificadas
en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado”. Si la resolución es dictada en un día de notificación automática –martes o viernes–, ella se produce el siguiente día de notificación, por cuanto se presume que el expediente no estuvo en la oficina a disposición de los interesados durante todo el horario de atención. El art. 26 de la ley de concursos y quiebras prevé que “todas las providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley”, por lo cual rige la regla de martes y viernes. Esta notificación de dos veces por semana no es única, ya que otras normas procesales prevén la otificación diaria. Así, en la provincia de La Pampa, la norma jurídica de facto 986 (en adelante NJF 986), de procedimiento laboral determina que la notificación se producirá al día siguiente del dictado de la resolución respectiva (art. 17), salvo las excepciones previstas por el art. 18.
Cabe analizar el caso del reclamo infructuoso. Así, ¿qué ocurre si se reclama el expediente los días de notificación y no se encuentra por haber sido retirado o estar “a despacho”, es decir, a la firma de alguna resolución? El citado art. 133 del CPN prevé que en estas situaciones indefectiblemente debe dejarse constancia de este hecho en el libro especial que lleva cada tribunal. La jurisprudencia al respecto es
terminante en el sentido de que ésta es la única prueba para demostrar que fue imposible la notificación, y es inocua la alegación posterior del hecho, aunque se ofrezca el testimonio de empleados del juzgado o tribunal. En igual sentido, el art. 26 de la LCQ dispone como excepción a la notificación por ministerio de ley que “el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaría.”.-

 #41477  por BATUCHI
 
Gracias, muy interesante y me sirve mucho para cuando pleiteo en federales de la provincia
 #41583  por doctoramanero
 
Hola: lo que más me interesa es saber si comprendiste lo del martes el porqué salta al viernes; sigo a tus órdenes; suerte.-

 #41662  por BATUCHI
 
Sí, sí entendí, pero es una absoluta novedad para mí. Acá jamás lo apliqué de esa forma y siempre que hay notificación a la oficina (ministerio legis) los plazos empiezan a correr a partir del día sgte. Bueno, fin del tema, aprendí algo nuevo y eso es lo que vale. Gracias
 #41668  por doctoramanero
 
Hola: perfecto entonces; sigo a tus órdenes; suerte.-
 #335674  por jukinch
 
Les transcribo dos fallos de la provincia de Buenos Aires relacionados con el tema de referencia.-

"Una vez que el anoticiamiento se ha producido por imperativo legal, el primer día de notificación ficta posterior a la fecha de la providencia marca el momento donde comienza a correr el plazo para que el interesado haga valer los derechos que estime asistirle (arts. 133 citado y 156 C.P.C.C.).

CPCB Art. 133 ; CPCB Art. 156

CC0101 LP 237284 RSI-438-1 I 27-12-2001

CARATULA: Pastorini, Gloria H. c/ Frigerio, Julio Héctor s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya "



"Según reza el artículo 133 del CPCC las resoluciones judiciales quedarán notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado; dispone asimismo que no se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciere constar esa circunstancia en el libro de asistencia. El anoticiamiento se produce por imperativo legal, el primer día de notificación ficta posterior a la fecha de la providencia, marca el momento donde comienza a correr el plazo para que el interesado haga valer los derechos que estime asistirle, sin que sea motivo para suspender su curso que en los días posteriores -incluso los subsiguientes de nota- el expediente no se encontrare en el casillero.

CPCB Art. 133

CC0101 LP 234663 RSI-427-99 I 11-11-1999

CARATULA: Galliadi, Alberto José c/ Sanz, María Marta s/ Cesación de comodato
ANULADA: s
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya"
 #784609  por sergiosky
 
la forma simple de responder de por que si la resolucion salio el martes la notificacion salta al viernes y no al miercoles es porque el codigo establece que las resoluciones se encuentran notificadas los dias martes y viernes, es decir... esos dos dias. si vos tenes una resolucion que salio el mismo martes la notificacion no opera desde el dia miercoles porque el codigo establece que son en esos dos dias... martes o viernes, si salio el martes como ese mismo dia no se tiene en cuenta para la notificacion indefectiblemente tenes que pasar al viernes y es a partir de ahi que comienza la notificacion.
de todas maneras en mi jurisdiccion (san luis) si una resolucion cae por ej. un lunes se considera notificado el martes, si cae un miercoles... el viernes, pero si cae un martes o un viernes se considera notificado ese mismo dia, no utilizamos el salto del martes al viernes o del viernes al martes!!! por lo que en esos caso el plazo comienza al dia posterior, en el ejemplo miercoles (si salio el martes) o lunes (si salio el viernes) al ser el 1er dia habil posterior.