coincido con VIKO. Igual ahora, con la incorporacion de los Derechos del Niño a nuestra Constitucion, y el DERECHO DEL NIÑO A SU VERDADERA IDENTIDAD, ninguna disposicion de legitimacion dispuesta por el codigo resulta constitucional a la luz de averiguar el verdadero vinculo del niño, aca va jurisprudencia y doctrina.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3 . 1 dispone:
“ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En igual sentido el art. 7 .1 de la citada convención determina que “...El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.”
Es, en tal sentido función de los estados partes velar por la protección y asistencia al menor para lograr que los elementos concernientes a su identidad, no sean vulnerados en cualquier forma. (Art. 8 ídem).
Como puede apreciarse en el caso planteado en la presente demanda, se busca permitir a la niña la entera satisfacción de su Derecho a la Identidad y a conocer su raíces biológicas reales que le permitirán desarrollarse en el ámbito de la verdad y armonía respecto de su núcleo familiar y social.
En igual sentido se ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Si bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación que requiere intervención obligada de tercero.” 1993-03-16, “E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229- ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
Asimismo son de aplicación el art. 263 y ccs. del CC.
En tal sentido se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005, en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad” (El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):
“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Como bien lo aclara Germán Bidart Campos en su nota “La legitimación de la madre para impugnar la paternidad del marido: ¿y los derechos del niño?” (LL 2000-B-22), es importante remarcar el rol de la madre en el proceso de impugnación de la paternidad, razón por la cual el doctrinario manifiesta: “...la legitimación procesal es un problema constitucional que la ley no puede resolver a su criterio, porque si no se asume la convicción de que el sistema de derechos y garantías de la constitución se esteriliza cuando la legitimación no le facilita andamientos, estamos dilapidando todas las prédicas referidas a los derechos humanos.”
Espero te sirva, simpleestudiante, siempre se aprende algo nuevo.
Saludos.