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  • IMPUGNACION Y RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #404243  por juslibra
 
Hola colegas !!!
necesitaria que me saquen de una duda .......en el caso de que un Sr. quiera reconocer a su hija, la cual ya ha sidoreconocida por otro sr , el sr que la quiere reconocer tendría que iniciar la acción de impugnación conjuntamente con la de reconocimiento de paternidad ?? o primero se inicia la de aimpugnacion y luego la de reconocimiento ??

espero puedan ayudarme ...saludos !! :mrgreen:
 #406571  por Pato272727
 
Se puede acumular la impugnación del reconocimiento con el reconocimiento o acción de reclamación de paternidad extramatrimonial. El tema es que no tiene sentido acumular porque cuando está dispuesto a reconocer no tiene porque haber juicio.
 #406871  por viko
 
entiendo que debes iniciar las dos acciones juntas. No puedes inscribir nueva filiacion en registro, sin hacer caer la anterior. El reconocimiento no es revocable, asi que para hacer caer el reconocimiento anterior, debes impugnar, y conjuntamente accionar por filiacion. cuando demandes, la otra parte se allana, y en teoria el juicio te sale por un caño...saludos
 #407491  por simpleestudiante
 
Hola quiero emitir mi simple opinión, pero si no estoy equivocada, ya que tantas respuestas me hicieron entrar en duda, no puede el Sr. pedir la impugnación de la paternidad de un menor que ya está reconocido por otra persona. Los que pueden pedir la impugnación son quien efectivamente lo reconoció y el menor a la mayoría de edad.
Por favor lean el código pero creo que no me equivoco!
Saludos-.
 #410323  por viko
 
simpleest: la limitacion a la legitimacion activa para interponer accion de impuganacion de filiacion es para la filiacion MATRIMONIAL. la filiacion extramatrimonial puede ser impuganada por cualquiera que considere tener mejor derecho. (bah, mejor dicho: no está taann limitada como la matrimonial).-
lo que dices es cierto, si el que figura como padre biologico es el marido de la madre. Sino, es impugnable con legitimacion amplia. cualquier duda o correccion, será un gusto que la compartas. saludos
 #410335  por chiqui79
 
coincido con VIKO. Igual ahora, con la incorporacion de los Derechos del Niño a nuestra Constitucion, y el DERECHO DEL NIÑO A SU VERDADERA IDENTIDAD, ninguna disposicion de legitimacion dispuesta por el codigo resulta constitucional a la luz de averiguar el verdadero vinculo del niño, aca va jurisprudencia y doctrina.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3 . 1 dispone:
“ En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En igual sentido el art. 7 .1 de la citada convención determina que “...El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.”
Es, en tal sentido función de los estados partes velar por la protección y asistencia al menor para lograr que los elementos concernientes a su identidad, no sean vulnerados en cualquier forma. (Art. 8 ídem).
Como puede apreciarse en el caso planteado en la presente demanda, se busca permitir a la niña la entera satisfacción de su Derecho a la Identidad y a conocer su raíces biológicas reales que le permitirán desarrollarse en el ámbito de la verdad y armonía respecto de su núcleo familiar y social.
En igual sentido se ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Si bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación que requiere intervención obligada de tercero.” 1993-03-16, “E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229- ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
Asimismo son de aplicación el art. 263 y ccs. del CC.


En tal sentido se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005, en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad” (El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):
“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Como bien lo aclara Germán Bidart Campos en su nota “La legitimación de la madre para impugnar la paternidad del marido: ¿y los derechos del niño?” (LL 2000-B-22), es importante remarcar el rol de la madre en el proceso de impugnación de la paternidad, razón por la cual el doctrinario manifiesta: “...la legitimación procesal es un problema constitucional que la ley no puede resolver a su criterio, porque si no se asume la convicción de que el sistema de derechos y garantías de la constitución se esteriliza cuando la legitimación no le facilita andamientos, estamos dilapidando todas las prédicas referidas a los derechos humanos.”


Espero te sirva, simpleestudiante, siempre se aprende algo nuevo.
Saludos.
 #419274  por VANINAO78
 
Hola colegas, necesito su ayuda respecto a un caso que me llegó, mi cliente reconoció voluntariamente a una niña de 3 años hija de su concubina, se separaron y mi cliente ahora quiere impugnar la paternidad se puede?? cuales son los pasos a seguir?? Muchas gracias
 #419491  por juslibra
 
MUCHAS GRACIAS colegas por contestar !!!! entonces el sr tendria : 1º impugnar el reconocimiento que hizo la actual pareja de la sra y conjuntamente iniciar el reconocimiento. no ?
El problema es el siguente.....el sr no tiene ningún papel con los datos de la sra ni de su hija...( ni dni ni partida de naciemiento ) como lo planteo en la demanda ? digo que esta en poder de la sra esa documental ?

alguien tiene un modelo que contenga el pedido de adn ? se los agradecería mucho.

saludos !!! :mrgreen:
 #419690  por viko
 
Vanina: lo tuyo en particular lo veo dificil. nadie puede alegar su propia torpeza: es decir, si el sr. sabia que no era hija biologica al momento de reconocer, no puede venir ahora a desconocer la paternidad. eso es tener el estado de familia de la menor como botin de batalla de su relacion con la concubina.
por otro lado , el reconocimiento es en sí mismo un acto irrevocable.
quizas puedas por el lado de la realidad biologica... pero mucho no lo veo tampoco. saludos
 #419731  por Colorada09
 
Considero que lo de Vanina solo sería viable en la medida en que el reconociente alegue que fue inducido a error, y recien ahora conoce la verdad... sumado a ello el derecho por la verdadera identidad biologica... pero no deja de ser muy dificil que prospere, atento el principio de que nadie puede alegar su propia torpeza, y hasta que punto no le fue posible superar ese error...

Mendez Costa, en su libro sobre filiación, en lo relativo a legitimación activa d esta acción dice.
"La falta de nexo biológico no permitirá impugnar el reconocimiento
por el que reconoció consciente de la falsedad de su
manifestación porque no está permitido invocar la propia torpeza,
que llega aquí hasta la tipificación de un delito penal (art. 139,
inc. 2, C. Penal). Borda acota con razón que el estado no puede
estar supeditado al humor del reconociente ni a las vicisitudes de
las relaciones amorosas entre los progenitores de un hijo"

(Art. 263. El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.)

De todos modos, tene presente, por si est tu caso, que: Art. 257. El concubinato de la madre con el presunto padre durante la época de la concepción hará presumir su paternidad, salvo prueba en contrario.


Con respecto a Juslibra, la fatlta de la documentación que acredite el vinculo que invoca, (que pretende impugnar en el caso), se subsana soliictando copia en el registro civil (o d e estado de las personas). En mi departamento, solo admiten copia sellada se abona un timbrado de "15 en el Banco).

Suerte!! Saludos!!
 #419976  por juslibra
 
muchas gracias colorada09 por tu respuesta !! vos decis solicitar copia de partida en el registro civil o solicitar que el juez pida la partida al registro civil ? porque el sr no sabe ni el dni de la bebe y si no tiene como demostrar algún vínculo con ella, no creo que le den nada en el registro civil si va él personalmente.

saludos !! :mrgreen:
 #419993  por VANINAO78
 
Gracias queridos colegas:
Mi duda es más que nada por el tema que el sabía que no era su hija y la reconoció igualmente y ahora que se separó de su concubina no quiere pasar alimentos, incurre en delito penal no? muchas Gracias estimados colegas. Vanina
 #420062  por Colorada09
 
Iuslibra, en tal caso, si a el no le entregan copia de la partida, lo que podría parecer logico!, y corrijanme colegas si les parece lo contrario, lo pediria a traves del expediente... por oficio... Inicias accion de impugnación contra xx persona que si conoces me imagino, y denuncia cuanto dato este en tu poder / conocimiento, y pedi la restante prueba a traves del expte...

Vanina, en mi opinion, no tendría legitimación activa el reconociente que a sabiendas de la falsedad efectuo el reconocimiento... y si, constituye un delito, por lo que no se va a inculpar a si mismo!