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  • VALIDEZ DE LA DONACION ANTE APARICION DE HIJO IGNORADO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #409759  por DAL
 
Yo creo que más que caer, se colacionaría, no???
Caer caen los testamentos.
Ufff tendría que agarrar el codigo . . . no tengo ganas . . .
Pero me parece que no se dejan sin efecto, como los testamentos, sino que se colacionan.
 #409794  por diego79
 
Yo tengo un caso similiar, pero en vez de donación ya esta la declataria de herederos y todo, el supuesto padre murió, a vos Dal que te parece que se puede hacer para que la flia conserve los bienes sin hacer caso al nuevo heredero???
 #409825  por chiqui79
 
Veo que la pregunta es a DAl pero pidiendo permiso expreso contesto:
los bienes se colacionan a la herencia y se calcula la division del acervo conforme a todos los bienes que se poseían (los colacionados y los otros).
En caso que no quieran la venta de la casa, podrian hacer un acuerdo para desinteresar al nuevo heredero, abonandole el importe de la legitima que le corresponde. Si hay otros bienes, en la particion se le adjudica algun bien que cubra la legitima y listo.
Espero les sirva ... un abrazo.
 #409878  por mantuleasa
 
insisto:JUAN DONA A GABRIEL
GABRIEL DONA A SUS HIJOS.
ESTOS HIJOS EXPLOTA EL CAMPO ETC ETC ETC
DE GOLPE, TOCAN AL PUERTA DE JUAN: HOLA SOY BENITO TU HIJO....
JUAN MUERE DE UN INFARTO ANTE SEMEJANTE NOTICIA....
Q LE PASA A LOS DONATARIOS,??OJO QUE NO HAY MAS HIJO QUE BENITO..
FUI CLARO???ESPERO RESPUESTAS AMIGOS
 #409903  por chiqui79
 
ah, no la habia entendido!!!!!!! crei que Benito era un hijo mas. o sea el donatario no es heredero. Es asi??????
es una donacion inoficiosa. art. 1831 CC.
El donatario debera cubrir la legitima esto es las 4/5 partes del acervo sucesorio (art. 3593 CC)
 #410348  por morrigan
 
Lo que pasa es que como está afectada la legítima, hay un título imperfecto y dominio revocable. El heredero va a plantear la acción de reducción, que tiene efectos reipersecutorios (o sea, en lugar de reintegrar el valor de lo donado, como pasa en la colación, acá se debe reintegrar el inmueble).

Es una situación bastante jodida... por algo los bancos no otorgan créditos cuando la garantía es un inmueble donado.
 #410359  por chiqui79
 
igual para mi (simple opinion) no deberia "devolver" el inmueble debe integrar la legitima 4/5 partes, que es lo vulnerado. la voluntad del donatario por la parte disponible, es procedente la donacion por 1/5. Es cierto, no hay colacion, pero lo que debe repartirse para mi es 4/5 a BENITO y 1/5 al donatario. Para mi la donacion es inoficiosa y por ende solo se reduce en la porcion que afecta la legitima. nada mas.
saludos.
 #411254  por aleuba76
 
Si Juan donó a heredero forzoso ===} COLACION
Si Juan donó a heredero NO forzoso====} REDUCCION