Estimados Colegas, me llega al estudio una ex empleada ( cuidadora de enfermos, cocina, etc ).. Uds. saben que hay un vacio legal con respecto a esta actividad. ( No se le aplica la LCT ni el DECRETO LEY 326/56 SERVICIO DOMESTICO ), sino que seria una locaciòn de servicios en ppio. y se aplica el còdigo civil ... Todo en ppio. , desde ya hay otras opiniones..
El tema es el siguiente...
Cuando me muestra el intercambio telegràfico de los anteriores colegas, todo mal... Reclamaba multas 24013 , aplicaciòn de la ley de trabajo 20.744, etc.
Obviamente, el empleador, se fue encima de los errores tècnicos, sin embargo lo unico bien que hizo fue decir que era DAMA DE COMPAÑIA y no cuidadora de enfermos.
Pienso igualmente tomarle el caso e ir al Trib. de Servicio Domestico, para solicitar una audiencia.
Que opinan ? Casos similares ? Saludos a todos desde ya. Me gusta leer sus opiniones.
El tema es el siguiente...
Cuando me muestra el intercambio telegràfico de los anteriores colegas, todo mal... Reclamaba multas 24013 , aplicaciòn de la ley de trabajo 20.744, etc.
Obviamente, el empleador, se fue encima de los errores tècnicos, sin embargo lo unico bien que hizo fue decir que era DAMA DE COMPAÑIA y no cuidadora de enfermos.
Pienso igualmente tomarle el caso e ir al Trib. de Servicio Domestico, para solicitar una audiencia.
Que opinan ? Casos similares ? Saludos a todos desde ya. Me gusta leer sus opiniones.