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  • Dama de Compañia / Cuidadora de Enfermos

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #41028  por stanlaf
 
Estimados Colegas, me llega al estudio una ex empleada ( cuidadora de enfermos, cocina, etc ).. Uds. saben que hay un vacio legal con respecto a esta actividad. ( No se le aplica la LCT ni el DECRETO LEY 326/56 SERVICIO DOMESTICO ), sino que seria una locaciòn de servicios en ppio. y se aplica el còdigo civil ... Todo en ppio. , desde ya hay otras opiniones..
El tema es el siguiente...
Cuando me muestra el intercambio telegràfico de los anteriores colegas, todo mal... Reclamaba multas 24013 , aplicaciòn de la ley de trabajo 20.744, etc.
Obviamente, el empleador, se fue encima de los errores tècnicos, sin embargo lo unico bien que hizo fue decir que era DAMA DE COMPAÑIA y no cuidadora de enfermos.
Pienso igualmente tomarle el caso e ir al Trib. de Servicio Domestico, para solicitar una audiencia.
Que opinan ? Casos similares ? Saludos a todos desde ya. Me gusta leer sus opiniones.
 #41056  por TORDO
 
Si decidiste tomar el caso, es tu criterio profesional y es absolutamente respetable, pero como bien decis es un tema regido por el C.C., y por ese lado no hay mucha divergencia ya que cualquier cuestión en primera instancia, te lo solucionan en la camára dond el criterio es unanime.-

suerte