A los 30 días de su ingreso la trabajadora es despedida sin preaviso y luego de notificar su embarazo. ¿qué puede reclamar?. Muchas gracias por responder.
Hay jurisprudencia en el sentido que si se acredita que el despido obedece al estado de embarazo en el que se encuentra la actora, corresponde abonar la indemnizacion prevista en el Art. 178 (no así la indemnizacion por antiguedad).
Ello en virtud de que se intenta proteger a la mujer en estado de gravidez, considerando esta circunstancia por sobre la "libertad rupturista" que existe en el periodo de prueba.
Logicamente, tambien corresponde reclamar aquellos rubros emergentes de la finalizacion de la relacion laboral (SAC y vacaciones proporcionales).
Pero es una cuestion de dificil prueba, por lo que una buena opcion, seria negociar una indemnizacion intermedia.
Te copio a continuacion el sumario de un fallo que puede servirte.
Salutes
"Guisado de Jakobs, Paula c. KB Servicios S. A.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III
05/03/1998
Tratándose de la ruptura de un contrato de trabajo durante el período de prueba, a la dependiente afectada le corresponderá probar que la cesantía constituyó una práctica discriminatoria por estar motivada en su estado de gravidez, mientras que, por el contrario, al empresario le corresponderá demostrar que no discriminó o que ha mediado una razón objetiva no discriminatoria para extinguir el vínculo.
La institución del período de prueba no puede interpretarse como consagratoria de un "bill de indemnidad" a favor del empresario, ni como favorecedora de prácticas discriminatorias socialmente disvaliosas, como el despido generado por el estado de embarazo.
En mérito a lo anterior, corresponde admitir el derecho de la trabajadora al cobro de las indemnizaciones pertinentes toda vez que nuestro sistema positivo consagra el principio general de no discriminación de la mujer gestante (arts. 16, Constitución Nacional; 11 inc. c), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; 17 y 81, ley de contrato de trabajo DT, 1976238; ley 23.592).
Si bien el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo (DT, 1976238) establece que cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo durante el período de prueba sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción, se está refiriendo a aquellas reparaciones que tienen como base la aplicación de la estabilidad en el empleo y las que indemnizan los daños que ocasiona la denuncia del contrato sin aviso previo, pero no pueden constituir obstáculo para la aplicación de las previsiones de los arts. 177 y 178 de la ley de contrato de trabajo que procuran evitar la discriminación de la trabajadora con motivo de su estado de gestación."
Salutes