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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #400853  por Augustito
 
buenas...les explico..una mujer que se dedicaba a hacer cobranzas y levantar pedidos,se dirigia en moto ya volviendo a su domicilio.el horario era 1.30 de la manana.recien volvia de hacer cobranzas.por alguna razon la moto piso la banquina y ella dio contra un poste,lo que origino en un golpe por lo cual fallecio en forma instantanea.el empleador hizo la denuncia pero no que estaba trabajando cuando ocurrio.tenia un hijo de 4 años siendo soltera.el seguro de vida obligatorio seria cobrado por los padres.Ahora como hago para hacer el reclamo respectivo a la aseguradora por fallecimiento en hs de trabajo? llame alli (la Holando) y me dijeron que el empleador no lo registro como muerte en trabajo.fui a la superintendencia de trabajo y me dijeron que realice el reclamo.Alguien tiene un modelo de reclamo a la ART por fallecimiento? les agradeceria.tengo 3 clientes testigos de que esta señorita estaba trabajando.Cual es el monto indemnizatorio y bajo que ley caeria? perdon tantas preguntas pero es el primero laboral que me llega.
desde ya muchas gracias
 #400947  por MORGAN
 
Por lo que veo desconocés demasiado el tema, es conveniente en estos casos compartirlo con algún colega de más experiencia para no generar perjuicios al cliente y no exponer la responsabilidad profesional por mala práctica.
Preguntá al empleador si efectuó la denuncia correspondiente a la ART. Supongo que existe también la policial porque ocurrió en la via pública. La ART debe pagar el sepelio. Si el empleador no la realizó tenés que acercarte a la misma con el certificado de defunción y denuncia policial, o por carta o telegrama y denunciar el hecho y reclamar las prestaciones, la aseguradora puede rechazarte el siniestro y ahí sonaste tenés que demandarlos a ambos, ART y empleador.
En esos casos hay que hilar fino para prever la posibilidad de ampliar el espectro de responsables y poder reclamar por los daños, por ej., como fue el accidente?, la moto estaba en condiciones para circular?, poseía permiso para conducir el tipo de vehículo?, la calzada presentaba imperfecciones?, su mantenimiento era el adecuado?, había presencia de agua estancada, aceite, u otra sustancia?, la iluminación era adecuada?, el poste está en lugar correcto?, es de la municipalidad o de un particular?, existen reductores dd velocidad?, existe cartelería, señales, semáforo?, llevaba elementos reglamentrios de seguridad como casco?, intervino activa o pasivamente un tercero en el hecho?, etc.
 #411123  por Augustito
 
la denuncia el empleador la hizo,el tema es que no la hizo como accidente en trabajo,la causa la tengo en mi poder,en la cual se constata la buena visilibilidad,la no señalizacion y el buene estado de la calle. Las prestaciones con respecto al funeral y las indemnizaciones ya las cumplio el empleador.En cuanto al Seguro de vida obligatorio la ART va a cumplir una vez que acredite la tutela ejercida por los padres de la victima en cuanto al hijo de la misma.Me comunicaron que es de $ 9500.
Ahora bien,hable con testigos y comercios para quien levantaba esos pedidos,y me dijeron que era normal que trabajase a esa hora.(1.30 de la mañana) por lo cual le corresponderia la indemnizacion por el art. 18 de la 24.557.
El tema te repito que no lo tomaron como accidente en trabajo,ni siquiera in itinere.
Por eso de mi duda.Inicio un reclamo administrativo ante la ART para que lleve a cabo las prestaciones por la ley 24.557?
Tengo la descrpcion de los hechos y los dichos de testigos,ademas de que la mujer se encontraba con toda la documentacion referente a su trabajo,ademas de estar vestida para el mismo en el momento del siniestro.
agradezco si me aclaras el panorama.
 #411197  por DAL
 
1.30 de la madrugada?????????????????? 1.30 de la madrugada o sea despues de las 12.00 de la noche tomaba pedidos y hacía cobranzas en comercios????????????
Mirá, nadie te lo va a creer!!!
como estaba registrada la trabajadora??? con que horario de trabajo??? a que tipo de comercios les hacía venta y cobranza???? a boliches bailables??? el problema esta ahí, no es accidente in itinere.
 #411226  por Augustito
 
doc,lo mismo pensaba yo...1.30 de la madrugada es una locura...pero resulta que estos comercios habren hasta las 2 de la mañana,y en algunos casos los mismo dueños te piden si podes concurrir a esa hora.. los comercios son mayoria de drugstore,venta de golosinas y comestibles.estaba registrada como categoria VENDEDOR B.el empleador era una distribuidora.con respecto al horario de trabajo es complicado saberlo sino esta denunciado por el empleador en su momento.como la ve doc? que opina?
 #411257  por DAL
 
Bueno, el horario de trabajo forma parte del contrato d etrabajo, tiene que ver con su horario normal y habitual.
Lo que tenes que hacer es intimar al empleador que denuncie el siniestro como laboral ya que laboraba en este horario tan . . . peculiar.
Lo que pasa que no debe ser su horario declarado en la ART, por eso no lo reconocen.