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  • DUDA MORATORIA 592/79

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #402855  por draines
 
Hola a todos quería consultarles en relación a este tema, ya que es la primera vez que me surge un caso así. El Sr. según el padrón historico de autonomos de Anses figura con fecha de inicio 01/71, me trajo muchas boletas de pagos, entro al sicam no figuran pagos por lo cual asocie la cuenta en Afip, ahora entro nuevamente aparecen los pagos realizados y tiene pagos hasta junio de 1984, y cuando voy a datos me aparece automaticamente adhesión a la moratoria 592/79, meses de deuda 73 anticipo 0, lo cual coincide con el AD de anses. Según lo que leí puedo, si quiero o si la deuda que me da es menor, cambiar y poner la opción NO en el sicam en el punto de moratoria 592/79, es así? no hay problemas que haya estado adherido a la misma? Probé de las dos maneras y me da menos si pongo NO, en caso de poner SI la situación de revista original debe ir desde 01/71 según AD y hasta el último pago (06/84) o como es? y luego amplio en sicam 2? en este periodo no puedo aplicar beneficios es correcto?, en el caso de poner NO armo la situación de revista como quiero? alguna otra cosa a tener en cuenta.
Por otra parte quiero adherirse a la moratoria para pagar la deuda que tiene y así completar los años que le faltan para llegar a los 30 pero todavía le faltan años para los 65 que pongo en prestación solicitada: Otros libres de deuda? Gracias por ayudarme. Saludos.
 #403245  por anitas12
 
Si se adhiere a la moratoria mencionada no se puede ampliar en el Sicam I.
Es decir no se pueden agregar períodos hacia atrás de la inscripción en el Sicam original.
En tu caso en este pedido de deuda se puede solicitar reconocimiento de servicios.
 #403335  por anamaria83
 
Podés tranquilamente no optar por la 592/79. Yo igualmente respeto el periodo original en Sicam I y el ampliado en Sicam II.

Si te adherís a la 592/79, no podés prescribir períodos anteriores a 06/1979, después no habría inconvenientes.

Es indistinto poner Otros Libre Deuda o Reconocimiento de Servicios. En los últimos casos similares al tuyo, los hice como Reco, por una recomendación que me dieron en AFIP, de que así se podría hacer el reco en anses el día de mañana por cualquier cosa que surgiera con la morartoria.

Sds!
 #404038  por draines
 
Muchas gracias a las dos por las respuestas, me ayudaron mucho. Saludos.
 #411502  por hugo2
 
Me rechazaron una Jaap que envie por web, porque opte por "SI" en la moratoria 592/79, hasta ahora siempre habia optado por NO, pero en este caso como sa trataba de un autonomo puro, ley aplicable 24241, con 34 años de aporte, no le di importancia al detalle de si o no. El chico del 130 me dice que el sistema lo rechaza automaticamente cuando se pone Si ????????.
Puedo ir con turno o tengo que cambiar algo?
Gracias.
 #411624  por hugo2
 
hugo2 escribió:Me rechazaron una Jaap que envie por web, porque opte por "SI" en la moratoria 592/79, hasta ahora siempre habia optado por NO, pero en este caso como sa trataba de un autonomo puro, ley aplicable 24241, con 34 años de aporte, no le di importancia al detalle de si o no. El chico del 130 me dice que el sistema lo rechaza automaticamente cuando se pone Si ????????.
Puedo ir con turno o tengo que cambiar algo?
Gracias.
Que opinan
 #411689  por ISIS
 
hugo2 escribió:
hugo2 escribió:Me rechazaron una Jaap que envie por web, porque opte por "SI" en la moratoria 592/79, hasta ahora siempre habia optado por NO, pero en este caso como sa trataba de un autonomo puro, ley aplicable 24241, con 34 años de aporte, no le di importancia al detalle de si o no. El chico del 130 me dice que el sistema lo rechaza automaticamente cuando se pone Si ????????.
Puedo ir con turno o tengo que cambiar algo?
Gracias.
Que opinan
Mi opinion es que nos tenes que contar como la armaste...para verificar si esta correcto el plan....si estuviese correcto podrias presentarla de nuevo con turno y capaz salvas el plan...y no tenes que pagar otra cuota si no se te vencio la segunda...
No creo que porque hayas optado por si te la rechacen...tiene que ser otro el problema, si das todos los datos y decis como la hiciste capaz lo detectamos...
No habras tenido en el plan periodos posterios al 9/93 que no les aplicaste la 25321? :roll: :roll: :roll:
 #411698  por hugo2
 
Gracias por contestar, tenia deuda posterior al 93, le aplique 25321, le quedaron 34 años de aporte, no hay cuota, no hay deuda, quedo todo en cero, fue por 24241.
 #411704  por ISIS
 
hugo2 escribió:Gracias por contestar, tenia deuda posterior al 93, le aplique 25321, le quedaron 34 años de aporte, no hay cuota, no hay deuda, quedo todo en cero, fue por 24241.
Ya encontre la falla hugo... *leo*

Lee pagina de JAAP
QUEDAN EXCLUIDOS DE TRAMITAR BAJO ESTA VIA, DEBIENDO SOLICITAR TURNO EN UDAI, LOS AFILIADOS QUE:

hayan optado en SICAM por la Moratoria 592/79.
posean liquidada una DEUDA PARCIAL, en SICAM.
incorporen en la liquidación SICAM, boletas a validar.
soliciten Prestación por Edad Avanzada, Retiro Transitorio por invalidez, Retiro Definitivo por Invalidez y Prestación Anticipado por Desempleo (ART.2°).
trabajadores autónomos y monotributistas que hubieran aportado en dos actividades simultáneas.
soliciten su prestación por aplicación de Convenios Internacionales y/o Tratados de Reciprocidad,
estén incluidos en convenios de corresponsabilidad ( Productor Cañero )
residan en el extranjero.
que hayan iniciado un tramite jubilatorio
sean titulares de un beneficio jubilatorio nacional, provincial, municipal ó jubilación o retiro otorgado pr las fuerzas militares y de seguridad y defensa
No obstante tene en cuenta:
Si optaste por el si hay que hacer 2 sicam ...si son necesarios...no podes aplicar beneficios en periodos de la moratoria...revisa bien el plan y estimado: PEDI TURNO :!: :!: *suerte*
 #411710  por hugo2
 
Muchas gracias isis, en realidad lo hice todo en un solo sicam, no aplique art 3 porque no hacia falta.
Me voy a presentar con el mismo sicam y despues te cuento.
Gracias.
 #681367  por carina10
 
HOLA A TODOS. QUE BIEN ESTE FORO, NO ME SIENTO TAN SOLA. Y TENGO VARIAS DUDAS PERO EMPIEZO POR LA MAS SIMPLE. CON LAS MUJERES DE 6O AÑOS TODO CONTINUA COMO HASTA DICIEMBRE DEL AÑO PASADO? ES DECIR SE PAGA $20 CON EL 102 Y SUS RESPECTIVOS INTERESES 23 CON EL 575 Y SUS INTERESES? ME PARECE QUE MODIFICÓ EL FORMULARIO, SE DEBE PAGAR CON EL NUEVO FORMULARIO 102 Y 575/B, ASI SEA DEUDA DEL AÑO 2005?. HAY ALGUNA NOVEDAD? GRACIAS A TODOS Y ESPERO QUE ALGUIEN ME RESPONDA POR FAVOR. PORQUE HAY TANTO MIEDO DE JUBILAR A ALGUIEN QUE TIENE 60 SIN APORTES?
 #681376  por fabidoc
 
carina10 escribió:HOLA A TODOS. QUE BIEN ESTE FORO, NO ME SIENTO TAN SOLA. Y TENGO VARIAS DUDAS PERO EMPIEZO POR LA MAS SIMPLE. CON LAS MUJERES DE 6O AÑOS TODO CONTINUA COMO HASTA DICIEMBRE DEL AÑO PASADO? ES DECIR SE PAGA $20 CON EL 102 Y SUS RESPECTIVOS INTERESES 23 CON EL 575 Y SUS INTERESES? ME PARECE QUE MODIFICÓ EL FORMULARIO, SE DEBE PAGAR CON EL NUEVO FORMULARIO 102 Y 575/B, ASI SEA DEUDA DEL AÑO 2005?. HAY ALGUNA NOVEDAD? GRACIAS A TODOS Y ESPERO QUE ALGUIEN ME RESPONDA POR FAVOR. PORQUE HAY TANTO MIEDO DE JUBILAR A ALGUIEN QUE TIENE 60 SIN APORTES?
Hola carina, fijate pone en el buscador "SDM" y tenés mucho, mucho para leer. Aparte de consultar en un post que nada que ver, parece que hay un virus generalizado del "no sé nada".
 #681469  por arielruiz86
 
hugo2 escribió:Muchas gracias isis, en realidad lo hice todo en un solo sicam, no aplique art 3 porque no hacia falta.
Me voy a presentar con el mismo sicam y despues te cuento.
Gracias.
Proba asi con turno pero tene en cuenta que si son muy estrictos y aplican a rajatabla la normativa te lo pueden llegar a rechazar tambien en virtud del titulo IV (COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES) de la resolucion 555 punto f) y la circular GPA N°38/10 que lo complementa. Dice que si optas por el decreto 592/79 no podes ampliar y/o modificar el sicam 1 debiendolo hacer en el sicam 2, significa entonces respetar la informacion de la fecha de inicio del PHA (AUT 1) en el sicam 1 y lo necesario a ampliar en el sicam 2. Y de paso traigo a colacion lo que dice el instructivo del sicam con respecto a la opcion de este decreto:

"La informacion referida a la "Moratoria 592/79", la trae por defecto el sistema conforme a si se llevó a cabo la adhesión, en su momento, a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1- Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opción.
En principio esto se debe a que no se adhirió a dicha moratoria ó que no se encuentra asociado el número de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deberá presentar en la agencia en la que se encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociación.
2- Que pueda seleccionar una opción.
- Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los periodos que en su oportunidad haya
incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opción, no podrá aplicar beneficios sobre los periodos incluidos en la misma.
- Si seleeciona la opción "NO", los pagos que haya efecutado en virtud de la misma se imputarán a la deuda más antigua, segun lo estipula la Resolucion General N°643/99 AFIP. Asimismo podrá aplicar beneficios en dichos periodos.
 #681492  por molinag
 
Y si estas en plazo presentate por turno Hugo, con tal lo rehaces despues..., por ahi pasa y te quitas la espina de por ahi me lo aprobaban!!!
 #681509  por dramamita
 
chicosssssssssss el postssss de hugo era de agosto!!!!!!!!!!! me parece que ya vencieron los plazos mi querido dr. molina jajajajaj, pero qe diga Huguito como lo soluciono