se me genero una gran duda sobre como proceder en el siguiente caso:
Se trata de un encargado de edificio, con vivienda, que trabaja desde el año 1991 en el consorcio, realizando siempre las mismas tareas y el mismo horario. este año se le redujeron las tareas y el horario diciendo el administrador que le quitaba las horas eextras en post de su facultad de administracion.
mi cliente, el trabajador, no quiere darse por despedido, sino que se le reconzcan esas horas. entonces me base en el ius variandi del art. 66
pero la duda surgue que como inicio el procedimiento que dice el art. 66, por SECLO o directamente en el jugazdo, dado que dice un proceso sumarisimo
y en caso de ser proceso sumarisimo. como lo hago?
Desde ya muchas gracias!!
Se trata de un encargado de edificio, con vivienda, que trabaja desde el año 1991 en el consorcio, realizando siempre las mismas tareas y el mismo horario. este año se le redujeron las tareas y el horario diciendo el administrador que le quitaba las horas eextras en post de su facultad de administracion.
mi cliente, el trabajador, no quiere darse por despedido, sino que se le reconzcan esas horas. entonces me base en el ius variandi del art. 66
pero la duda surgue que como inicio el procedimiento que dice el art. 66, por SECLO o directamente en el jugazdo, dado que dice un proceso sumarisimo
y en caso de ser proceso sumarisimo. como lo hago?
Desde ya muchas gracias!!