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  • Art. 66 de la LCT procedimiento

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 #40778  por ricardozmuda
 
se me genero una gran duda sobre como proceder en el siguiente caso:

Se trata de un encargado de edificio, con vivienda, que trabaja desde el año 1991 en el consorcio, realizando siempre las mismas tareas y el mismo horario. este año se le redujeron las tareas y el horario diciendo el administrador que le quitaba las horas eextras en post de su facultad de administracion.

mi cliente, el trabajador, no quiere darse por despedido, sino que se le reconzcan esas horas. entonces me base en el ius variandi del art. 66

pero la duda surgue que como inicio el procedimiento que dice el art. 66, por SECLO o directamente en el jugazdo, dado que dice un proceso sumarisimo

y en caso de ser proceso sumarisimo. como lo hago?

Desde ya muchas gracias!!
 #41059  por TORDO
 
a ver ordenemos un poquito, se le redujo tareas y horario por quita de horas extras, o le redujeron tareas y horario y a aparte le quitaron horas extras.-

por que si es lo primero, no tenes acción posible, ya que es facultad del empleador dar y quitar horas extras, sin que ello le otorgue al trabajador derecho alguno, es más el trabajador tiene la facultad de negarse a efectuar horas extras.-

ahora si es lo segundo, habría que tener presente en cuanto influyo esa variación para ver si puede ser considerado IUS VARIANDI, sin perjuicio de ello siempre primero en el SECLO, el reclamo.-

suerte.-
 #41081  por jimena
 
Coincido, te podes das por despedido. Pero no si es por horas extras.

 #41173  por optcsa
 
En primer lugar lo veo dudoso el tema de que te prospere un art. 66 LCT por un tema de horas extras... El procedimiento del art. 66 LCT es el del proceso sumarisimo del CPCCN en Cap. Fed. y NO TENES QUE IR AL SECLO (te lo digo por experiencia, tengo uno ganado a la AFIP). Si no te animás lo que podes hacer es una accion art.66 LCT con medida cautelar de no innovar. Si no te sale, desistís de la acción antes de que el juzgado le corra traslado a la contraria, así no te condenan en costas. Para el desistimiento, es 99% seguro que lo citen a tu cliente para asegurarse que quiera desistir...