Buenas a todos. Mi cliente se va a notificar espontáneamente de la primera audiencia en juicio de alimentos y contestará demanda (sí, aceptan contestación de demanda). La cuestión es que le fijaron una alta cuota de alimentos provisorios ordenando depositarla en cuanta de autos y lo cierto es que este hombre ya abona en concepto de alimentos (pagando escuelas, médicos, obra social y actividades extracurriculares, etc) una suma sensiblemente superior a la fijada en concepto de alimentos provisorios. Además sus hijos están la mitad del mes con el y la otra con la madre, de modo que hay una tenencia compartida.La pregunta es :además de alegar todo eso que vengo relatando, al contestar demanda ¿debe depositar en cuenta de autos ese monto de alimentos provisorios? (al menos los del mes en curso) ¿O basta que alegue y pruebe que desembolsa una suma superior a esa en forma mensual en concepto de alimentos para sus hijos? Este juicio tramita en Pcia. de Bs.As.
Espero haber sido clara. Gracias a todos por sus opinones.
Espero haber sido clara. Gracias a todos por sus opinones.