claudiarf escribió:jfrotela escribió:poorlaw escribió:Maldición... la AFIP estableció un régimen de retención para monotributistas, cuando se dén los supuestos contemplados en la Resolución General 2616/2009
Como sé que hay colegas a los que les va muy bien, les aconsejo que vayan sumando las libranzas por honorarios desde el 1º de febrero de este año.
Mepa que unos cuantos colegas van a pasar a revistar como responsables inscriptos... a consultar con los contadores.
viewtopic.php?f=12&t=74380&p=411804#p411804
Es solo si facturaste mas de $ 72.000 por año????????
falta muuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuchoooooooooooooooooooo!!!!!!!!!!!!!
Es que Don Poor es un capo.... por algo le dicen cacique
Nununu... si ya saben que no ejerzo casi nada... pero sé que algunos de Ustedes sí superan las setenta y dos lucas, y los que no, no se crean que falta muuuuuuuuuuuuuuuuuchoooooooooooooooo (y, en verdad, espero que sea así
) ¿si, qué no?
Es un aviso nomás... mirá si vas a cobrar y te retienen el 56 % así nomás...
Además, es una burrada, ¿porqué retienen 21 % si a los honorarios regulados habría que adicionar el iva solo en el caso de estar inscripto en el iva? A lo sumo debería ser una alicuota de retención del 17,35 %, si del total cancelado se supone que es precio final, lo dividís 1,21, le sacás el 21 % dá 17,35, que un contador me aclare por favor,
Y ganancias también, si se supone que está incluído el iva, ¿por qué el 35 % de retención sobre el final? Debería ser, como máximo, a ver, dividís por 1,21, y le sacás el 35 %, debería ser 28.92 %, ¿sí, qué no?
Mejor la corto, estos cálculos a las apuradas me ponen nervioso.