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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #413116  por cecicarla
 
hola, es mi primer juicio laboral y voy por la demandada ... se efectuo la pericia contable, el perito contesta correctamente los puntos de pericia y mi cliente no tenia varios libros que entiendo son obligatorios, el perito tambien efectuo la liquidacion que le corresponderia al actor: mi consulta es si siempre el demandado debe impugnar la pericia, se lo despidio por alcanzar la edad para jubilarse ... debemos impugnar la liquidacion? obviamente que consideramos que no corresponden los rubros indemnizatorios porque no fue un despido sin justa causa ... alguien tiene algun modelo de impugna pericia contable? muchas gracias!
 #413135  por Tuiti
 
cecicarla escribió:hola, es mi primer juicio laboral y voy por la demandada ... se efectuo la pericia contable, el perito contesta correctamente los puntos de pericia y mi cliente no tenia varios libros que entiendo son obligatorios, el perito tambien efectuo la liquidacion que le corresponderia al actor: mi consulta es si siempre el demandado debe impugnar la pericia, se lo despidio por alcanzar la edad para jubilarse ... debemos impugnar la liquidacion? obviamente que consideramos que no corresponden los rubros indemnizatorios porque no fue un despido sin justa causa ... alguien tiene algun modelo de impugna pericia contable? muchas gracias!
No es obligatorio impugnar la pericia , vos verás si es conveniente en este caso o no.El perito seguramente se limitó a contestar los puntos de pericia, en los cuales tal vez le pedían que calcule la liquidación final.
¿ Lo despidieron directamente o cumplieron con los pasos correspondientes ?
 #413191  por cecicarla
 
previamente lo notificaron por cd y le hicieron la liqudacion correspondiente .. el perito liquido como si fuera sin justa causa, tampoco tengo que impugnarlo o siempre efectuan esa liquidacion??? gracias!

le enviaron el t
Tuiti escribió:
cecicarla escribió:hola, es mi primer juicio laboral y voy por la demandada ... se efectuo la pericia contable, el perito contesta correctamente los puntos de pericia y mi cliente no tenia varios libros que entiendo son obligatorios, el perito tambien efectuo la liquidacion que le corresponderia al actor: mi consulta es si siempre el demandado debe impugnar la pericia, se lo despidio por alcanzar la edad para jubilarse ... debemos impugnar la liquidacion? obviamente que consideramos que no corresponden los rubros indemnizatorios porque no fue un despido sin justa causa ... alguien tiene algun modelo de impugna pericia contable? muchas gracias!
No es obligatorio impugnar la pericia , vos verás si es conveniente en este caso o no.El perito seguramente se limitó a contestar los puntos de pericia, en los cuales tal vez le pedían que calcule la liquidación final.
¿ Lo despidieron directamente o cumplieron con los pasos correspondientes ?
 #413216  por Tuiti
 
cecicarla escribió:previamente lo notificaron por cd y le hicieron la liqudacion correspondiente .. el perito liquido como si fuera sin justa causa, tampoco tengo que impugnarlo o siempre efectuan esa liquidacion??? gracias!

le enviaron el t
Con respecto al procedimiento, lo que yo te preguntaba es si cumplieron con el art. 252 LCT ( Intimación al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios ) ANTES de despedirlo.
Y con respecto al perito, te repito , los peritos no deciden que liquidación hacen , sólo se limitan a responder los puntos de pericia pedidos por las partes.El perito no opina ni decide,sólo se expide sobre los puntos solicitados.

Vamos otra vez: ¿ Cumplieron con el art. 252 ? De no ser así, a mi entender es un despido sin causa , ya que el simple hecho de tener la edad para jubilarse NO lo transforma en un despido con causa.
 #413223  por cecicarla
 
mil gracias!! sii cumplieron perfectamente pero dice que no se puede jubilar porque no le hicieron todos los aportes ....
Tuiti escribió:
cecicarla escribió:previamente lo notificaron por cd y le hicieron la liqudacion correspondiente .. el perito liquido como si fuera sin justa causa, tampoco tengo que impugnarlo o siempre efectuan esa liquidacion??? gracias!

le enviaron el t
Con respecto al procedimiento, lo que yo te preguntaba es si cumplieron con el art. 252 LCT ( Intimación al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios ) ANTES de despedirlo.
Y con respecto al perito, te repito , los peritos no deciden que liquidación hacen , sólo se limitan a responder los puntos de pericia pedidos por las partes.El perito no opina ni decide,sólo se expide sobre los puntos solicitados.

Vamos otra vez: ¿ Cumplieron con el art. 252 ? De no ser así, a mi entender es un despido sin causa , ya que el simple hecho de tener la edad para jubilarse NO lo transforma en un despido con causa.
 #413353  por Tuiti
 
Cecicarla, yo acá en este momento no tengo ningún libro de laboral, ni siquiera la LCT para consultarla, pero CREO que si el empleado no tiene los años de aportes necesarios para jubilarse no se lo puede despedir sin indemnizarlo.CREO también que el empleador, cuando el empleado le comunica que no le alcanzan los años de aportes para jubilarse, tiene alguna que otra facultad para investigar si es que no le está mintiendo.
Buscá jurisprudencia ya que sobre este tema hay mucha.
De todas maneras , esperá otras respuestas.
 #413814  por DAL
 
Si no esta en condiciones de jubilarse no lo puede despedir por solo haber alcanzado la edad, son dos recaudos los que la ley pide; LA EDAD y LAS CONDICIONES (APORTES).
Andá conciliando.
 #413842  por Tuiti
 
Gracias DAL por aclararlo bien.
 #414455  por cecicarla
 
MUCHISIMAS GRACIAS!! Entonces estoy en problemas, porque el empleador anterior parece que le retenia pero no hacia los aportes ... yo estoy esperando que afip conteste el informe solicitado pero me parece que voy a ir llamando para conciliar.- Gracias nuevamente!
Carla
 #414529  por DAL
 
Todo un tema ese, y es lamentable porque el empleador se teine que hacer cargo de un problema ajeno. Por eso hay que intimar y sobre todo EVALUAR LA RESPUESTA. Si el empleado no respondió, al año esta bien despedido. Si respondió que no podía, no esta bien despedido.