Hola! y gracias por adelantado a quienes me puedan responder. La semana entrante el juez de instrucción llamó a prestar declaración a las personas que ofrecí como testigos a favor de mi defendido. A mí me avisaron mediante cédula. La pregunta son dos: puedo estar presente cuando den testimonio y la otra si cabe la posibilidad que el juez me permita realizar alguna pregunta. Ahhhh feliz día colegas!!!!
Estimada colega:
te contesto con lo siguiente en primer lugar no me queda claro de que provincia sos, yo soy de Santa Fe.-
tu pregunta se contesta muy facilmente, El art 8 del Pacto de San Jose Costa RIca te permite estar presente, por ende la respuesta a tu primera pregunta es si, podes y tenes derecho a estar presente que no te digan lo contrario.-
En cuanto a lo segundo tenes la facultad de hacer preguntas, todas las que quieras mientras sean conduncentes y guarden relacion con el objeto de la causa las cuales deberan ser canalizadas a travez del tribunal - en el federal se cumple a rajatabla - a nivel provincial yo he litigado en Santa Fe, Bs. As. y Ctes y si bien todos los codigos no tienen normas similares - algunos facultan al defensor expresamente a realizar preguntas a los testigos - dicha facultad viene por imperio constitucional y se basa en el art. 18 y en el art. antes mencionado del Pacto de San Jose de Costa RIca.-
Por otro lado si te gusta el derecho penal te recomiendo un libro que es muy corto pero util para dar los primeros pasos en esta area del derecho y que te puede despejar muchas dudas, no son nuevos pero a mi me han servido de guida: 1) La defensa Penal de Vazquez Rossi 2) Temas de Derecho Penal de Frias Caballero.-
Si queres algo un poco mas nuevo y que te sirva te recomiendo la obra de Jauchen, Derechos del IMputado o bien otros libros similares. Si necesitas algo mas preguntame. Saludos y Feliz dia.-