Cuando ya tenia un amparo meidio listo, comopara meter en cualquier momento, leí por estos lados que en caso de haber sido otorgada la jubilacion pero "suspendida por tener pension (y haber iniciado el tramite luego de dictada la Res. 884), no procederia un Amparo sino una Accion declarativa Art 322 CPCC. Algun colega esta mas al tanto que yo??
GRACIAS ante todo!
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