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  • EJECUCION HORARIO PERITO CONTADOR EN PROCESO LABORAL

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 #414986  por barraquense
 
Hola a todos!

Les consulto quizá unas tonterías, pero estoy con mis primeros casos y bueno, cuando uno empieza a leer y leer, a veces en vez de entender se confunde más!!

El tema es asi: a una perito contadora le regularon el 5% de los honorarios en un proceso laboral. Los demandados (que son dos, y vencidos) ya fueron notificados a través de su apoderado del pago de los honorarios. Aun no los pagaron. Entiendo que ya estoy habilitado para iniciar la ejecución de sentencia... ahora bien... me surgen dudas:

1) Inicio la ejecución de sentencia contra ambos demandados? A uno solo? En todo caso, por que porcentaje a cada uno?
2) Existe alguna diferencia en el proceso laboral que el civil en cuanto a esto? En términos prácticos que sería? (estuve leyendo ambos procesos pero solo diferencian el monto que debe percibir el vencedor -lease empleado- y nada habla de peritos)
2) Lo hago notificando al apoderado por más de que hayan pasado 10 meses? (la causa aun no se archivó)
3) Si no conozco bienes de los demandados, debo pedir oficios a los Registros de Propiedad Inmueble, Automotor, BCRA, Min. Trabajo, etc, a los fines de conocer que puedo embargar? Es mejor directamente embargar el sueldo? O chequeo por VERAZ y de ahí embargo? (El monto sería por aproximadamente $3000, poquito)

Espero respuestas colegas, y gracias por la paciencia!!!

Saludos!
 #415237  por chiqui79
 
el juicio es igual que cualquier otro. Inicias ejecucion de sentencia contra ambos en forma susbsidiaria, no por un % a cada uno, vos pones incio demanda por $2000 contra Juan Pirulo y Jose Pirulito, solidariamente responsables de la sentencia recaida en autos.
Te van a hacer intimar al pago primero (calculo) y luego te ordenan llevar adelante la ejecucion. podes pedir todos los informes que mencionaste para ver que tienen, le pagaron al actor??? Porque si hay ejecucion de su capital de ahi podes sacar datos de los bienes que tenga.
Lo notificas al constituido.
El monto son 3.000 (poquito) ahora, pero cuando cobres vas a cobrar el doble porque le van a devengar intereses desde que quedo firme la sentencia. Pedi aplicacion de tasa activa. Y luego, cuando este disponible la plata del perito pedis regulacion de tus honorarios. :wink:
 #415301  por barraquense
 
Gracias chiqui79!

Ahora la última, los demandados ya están notificados. Debo primero pedir esos informes con el fin de iniciar ejecución de sentencia o directamente la inicio y ahí mismo pido esos informes? Porque como la ejecución te lleva al embargo, y no tengo bienes para embargar...

Espero tu rta!