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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #410679  por sandruli
 
Hola necesito ayuda urgente sobre este tema. En el año 2004 tengo el inicio de actividades como productora de seguros en prov. O sea que solo hago seguros en lugares de menos de 200000 habitantes, a partir de ahi facturo con esa actividad. Me recibo de abogada en agosto del 2007 y ahora tengo que facturar como abogada, la profesion la ejerzo en capital federal, el tema es el siguiente: que tengo que hacer con la facturacion y como tengo que pedir que me la den? porque se supone que el monotributo es uno solo, tengo que tener otra facturas como abogada y poner pto de ventas 0002 porque en las otras me figura 0001,tengo que hacer algun tramite a los efectos de que ejerzo aca en capital ? por favor si alguien me puede ayudar con esto se lo agradezco, el tema es que me pidieron facturas en el ejercicio de mi profesion de abogada ya que me terminan de dar unos trabajos para una SA en la que tengo que facturar y no encuentro al contador, tengo un ataque !!! gracias si alguien dispuesto a aclararme el tema.
 #411566  por kep1977
 
Hola: entiendo que al estar categorizada en el monotributo como SERVICIOS, podes facturar por serv. profesionales y no profesionales, NO hace falta imprimir otro talonario ni mucho menos dar de alta otro punto de venta, solo tene mucho cuidado de no exeder el monto a facturar de acuerdo a tu categoria dentro del mismo.
Saludos,

Karina
 #411637  por Tuiti
 
No me cierra que la SA por tu trabajo como abogada te acepte un recibo que diga " Sandruli-Productora de Seguros " y con domicilio en Pcia. de Bs. Aires.
Por otro lado también tendrías que dar el alta en AFIP de tu actividad de abogada, ya que hasta ahora figurás seguramente con el código de Asesora/Productora de Seguros.
Y en Ingresos Brutos ¿ Convenio Multilateral ?
Yo te aconsejaría que encuentres a tu CPN.
 #414959  por JoMarch
 
Entiendo que no hace falta habilitar nuevo puesto de facturación siempre y cuando factures servicios.
Si deberías imprimir nuevas facturas donde figuren las dos actividades: Abogada - Productora de Seguros y las matriculas correspondientes. Y como domicilio deberías colocar solo uno, el que tengas declarado en Afip.
Suerte
 #415228  por molinag
 
no es para alarmarse, con el monotrib podes desarrollar hasta 3 actividades, si tenes que anexarlas a la que tenes, tu factura sera la misma, mas el agregado de act profesional, no 2 facturas, una para cada actvidad...a la s.a no le sirve tu factura c para computar cf por lo que adhiero a lo dicho por el anterior forista, alos fines impositivos tu factura no les sirve...
 #415799  por Tuiti
 
molinag escribió:no es para alarmarse, con el monotrib podes desarrollar hasta 3 actividades, si tenes que anexarlas a la que tenes, tu factura sera la misma, mas el agregado de act profesional, no 2 facturas, una para cada actvidad...a la s.a no le sirve tu factura c para computar cf por lo que adhiero a lo dicho por el anterior forista, alos fines impositivos tu factura no les sirve...
No encuentro quien es el forista anterior que dijo que a los fines impositivos a la SA la factura C no le sirve porque no puede computar crédito fiscal.
Creo que el tema es así :
- Un abogado Responsable Inscripto en el IVA por cada $100.- facturados le sumaría $21.- de IVA , haciendo un total facturado de $121.-, importe que debe pagar la SA y computar $21.- como crédito fiscal.
- Un abogado Monotributista , le cobra sólo los $100.-
Como se puede ver , para la SA es exactamente lo mismo, ya que en la 1º opción toma como crédito fiscal $21.- pero pagó $121.-,por lo tanto le queda un gasto neto de $100.-; que es el mismo neto que le queda con el Monotributista.Impositivamente a la SA no le afecta que sea R.I o Monotributista.
En mi anterior post, dije que no creía que la SA le acepte la factura que como única actividad tenga la de productora de seguros,que debe dar de alta en AFIP su nueva actividad para así agregar a las facturas la de abogada.
Y por último,insisto, si desarrolla una actividad en Pcia. y otra en CABA,recuerden Ingresos Brutos y Convenio Multilateral.
 #415958  por molinag
 
molinag escribió:- Un abogado Monotributista , le cobra sólo los $100.-
Como se puede ver , para la SA es exactamente lo mismo, ya que en la 1º opción toma como crédito fiscal $21.- pero pagó $121.-,por lo tanto le queda un gasto neto de $100.-; que es el mismo neto que le queda con el Monotributista.Impositivamente a la SA no le afecta que sea R.I o Monotributista
tuiti, GASTO: EN GANANCIAS Y GASTOS EN IVA...SEPAREMOS...para GANANCIAS ES CORRRECTA TU APRECIACION, ahora COMO SERIA LA POSICION FISCAL DE IVA A PAGAR teniendo en consideracion los dos supuestos, el monot y el de r.i....es ahi donde te va a variar porque para la sa, la factura de un monotributista NO LE GENERA CRED FISCAL, y la de un R.I SI, SIEMPRE, AMEN DE ESTO HACE VARIAR TODA LA POSICION FISCAL, SI ES PASIBLE DE RETENCIONES.....tu razonamiento seria correcto si ambas sit partiesen de 100 y no del bruto por un lado y del neto por el otro.....si pago 100a un r.i es 100 mas iva, y si le paga a un monot es 100 mas iva, ahora si le factura un r.i tiene dcho al computo del cred fiscal, si le factura un monot, este NO DISCRIMINA IVA, POR LO TANTO NO TIENE DCHO AL COMPUTO...saludos
 #416332  por Tuiti
 
Si Sandruli no encontró a su contador , seguramente a esta altura ya la volvimos loca.
molinag escribió:
molinag escribió:- Un abogado Monotributista , le cobra sólo los $100.-
Como se puede ver , para la SA es exactamente lo mismo, ya que en la 1º opción toma como crédito fiscal $21.- pero pagó $121.-,por lo tanto le queda un gasto neto de $100.-; que es el mismo neto que le queda con el Monotributista.Impositivamente a la SA no le afecta que sea R.I o Monotributista
tuiti, GASTO: EN GANANCIAS Y GASTOS EN IVA...SEPAREMOS...para GANANCIAS ES CORRRECTA TU APRECIACION, ahora COMO SERIA LA POSICION FISCAL DE IVA A PAGAR teniendo en consideracion los dos supuestos, el monot y el de r.i....es ahi donde te va a variar porque para la sa, la factura de un monotributista NO LE GENERA CRED FISCAL, y la de un R.I SI, SIEMPRE, AMEN DE ESTO HACE VARIAR TODA LA POSICION FISCAL, SI ES PASIBLE DE RETENCIONES.....tu razonamiento seria correcto si ambas sit partiesen de 100 y no del bruto por un lado y del neto por el otro.....si pago 100a un r.i es 100 mas iva, y si le paga a un monot es 100 mas iva, ahora si le factura un r.i tiene dcho al computo del cred fiscal, si le factura un monot, este NO DISCRIMINA IVA, POR LO TANTO NO TIENE DCHO AL COMPUTO...saludos
Molinag , con mucho respeto te digo que no coincido con lo que resalté de tu post , si bien tenés razón que el Monotributista NO discrimina el IVA , esto se debe sencillamente a que el monotributista NO COBRA IVA
Justamente es por eso que cuando a un abogado le regulan honorarios por $ 1.000.- ( y lo doy como ejemplo teórico , ya que al ser regulación judicial no extienden recibo, es sólo al efecto de clarificar mis dichos ), si es monotributista le deberán pagar $1.000.- , en cambio si es RI le pagarán $1.210.-, no se trata de que se discrimine o no el IVA , es que uno lo cobra y el otro no.

Paso a otro tema:
Y con respecto a si debe hacer o no otras facturas, es decir un nuevo talonario con 0002 , no tiene nada que ver si las dos actividades son servicios , eso depende del lugar en que se desarrollan , es decir , si como abogada fijó otro domicilio distinto al de productora de seguros , necesita dar de alta otro punto de venta/servicios , por lo tanto necesita talonario 0002. En cambio , si las dos actividades las desarrollase fijando igual domicilio , no necesitaría el talonario 0002,alcanza con el 0001.
 #417167  por molinag
 
molinag escribió:que el monotributista NO COBRA IVA
Justamente es por eso que cuando a un abogado le regulan honorarios por $ 1.000.- ( y lo doy como ejemplo teórico , ya que al ser regulación judicial no extienden recibo, es sólo al efecto de clarificar mis dichos ), si es monotributista le deberán pagar $1.000.- , en cambio si es RI le pagarán $1.210.-, no se trata de que se discrimine o no el IVA , es que uno lo cobra y el otro no.
tuiti,nose porque discrepamos una vez mas en el foro y no por mp, disciento sobre lo que te subraye, este caso que planteas es asi porque el estado nacional y sus reparticiones estan excentas...se discrimina, eso dice la ley, y se genera un cred fiscal por compra o ss y un debito fical por debito por ss prestado..no existe el NO COBRA..todos pagan iva, ya sea en el regimen simplificado o como r.i.-- imaginate si fuse ventas, un r.i vende a otro r.i y descarga iva, a un monot no, por eso los r.i son proclives a trabajar con otros r.i y no con monot....pasa que vos lo ves solo del lado de ss prof..pero no te olvides de que es el estado, un organismo excento el que te regula honorarios, es por eso solamente...saludos
 #418040  por Tuiti
 
Hola molinag , creo que tener opiniones distintas puede ser valioso si intentamos sacarnos nuestras dudas y no imponer al otro lo que pensamos acertada o equivocadamente que es la verdad o lo correcto. Por otro lado , también creo que un foro no es un lugar sólo para pedir modelito o ayuda, sino que es el lugar apropiado para en forma respetuosa intercambiar opiniones y criterios. Por eso no lo hago por MP, ya que de esa manera la charla quedaría entre vos y yo y capaz que hay algún otro forista a quien le interese ( :roll: ) o que pueda opinar también.
Me señalás que el Estado es Responsable Exento frente al IVA , y tenés toda la razón , ya que así lo establece la ley de IVA.
Ahora veamos , ¿ Qué pasa cuando un proveedor del estado le vende algo o le presta un servicio y es RI o Monotributista?
Acá vuelvo a disentir con vos:
1- Si el proveedor es RI , por sus ventas/servicios emitirá factura "B" y por un producto/servicio que vale $100.- le facturará $121.- , sin discriminar el IVA pero cobrándoselo.
2- Si el proveedor es Monotributista , por igual producto/servicio emitirá factura "C" y le cobrará $100.- ya que no cobra IVA.( Por supuesto que puede cobrárselo al precio que quiera pero no por incidencia del IVA )

Vos fijate , que cuando un RI hace su liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos , al total de sus ventas le detrae el IVA ( a todas sus ventas ), sin importar la condición frente al IVA del comprador, es decir lo liquida sobre el Importe Neto Gravado de sus ventas a otros RI , RE , CF, Monot, etc.
En cambio , cuando un Monotributista liquida ese impuesto , lo hace directamente sobre el total facturado ; eso implica que si el Monotributista cobrase el IVA pero no lo detallase estaría pagando impuesto sobre impuesto.

Y también disiento cuando ante mi ejemplo teórico de una regulación de honorarios , en tu respuesta me decís "pero no te olvides de que es el estado, un organismo excento el que te regula honorarios, es por eso solamente..."
Si bien coincidimos en que el estado es un Responsable Exento frente al IVA , en ese ejemlo teórico lo único que cuenta para pagar o cobrar IVA ( depende si lo miramos del lado del cliente o del abogado ) es la condición declarada frente al IVA por el profesional actuante en la causa ( Nada tiene que ver el estado ); es más , en muchas regulaciones de honorarios cuando el abogado es RI ,directamente dicen "....fíjanse los honorarios del Dr. XXXXXX en $ 1.000.- más IVA más aportes........"

Y para terminar , te cuento que también disiento cuando me decís "pasa que vos lo ves solo del lado de ss prof.." No , te aseguro que mi visión sobre el tema va mucho más allá de los servicios profesionales.

En todo esto que escribí , hay disenso pero mucho respeto por tu opinión , pero no puedo dejar de expresar lo que pienso luego de muchos años de actuación profesional entre tributos y derecho tributario , lo que tampoco implica que yo tenga la verdad.
 #418145  por molinag
 
tuiti, la verdad que parece no nos pondremos de acuerdo, pero eso tampoco significa que soy dueño de la verdad, ahora con todo lo que expusiste yo solo te agregaria que en el ejemplo que planteas de regulacion de honorarios, el momento es lo importante, porque es cuando comienza la generacion del cred fiscal, a partir de ahi estan referenciadas nuestras discrepancias en cuanto a facturacion, pero bue me resulto muy grato y entretenido tus posteos, ya que c/u expuso su fundamento, lastima que no se sumo nadie mas....ACLARO QUE TAMPOCO SOY EL TRIBUNAL FISCAL, son los años los que te van dando mayor practica e interpretacion de la ley, y obviamente mucho de lo que volcamos aca son nuestras experiencias.....un abrazo tuiti, y como te dije fue un placer.....
 #418205  por Tuiti
 
molinag escribió:tuiti, la verdad que parece no nos pondremos de acuerdo, pero eso tampoco significa que soy dueño de la verdad, ahora con todo lo que expusiste yo solo te agregaria que en el ejemplo que planteas de regulacion de honorarios, el momento es lo importante, porque es cuando comienza la generacion del cred fiscal, a partir de ahi estan referenciadas nuestras discrepancias en cuanto a facturacion, pero bue me resulto muy grato y entretenido tus posteos, ya que c/u expuso su fundamento, lastima que no se sumo nadie mas....ACLARO QUE TAMPOCO SOY EL TRIBUNAL FISCAL, son los años los que te van dando mayor practica e interpretacion de la ley, y obviamente mucho de lo que volcamos aca son nuestras experiencias.....un abrazo tuiti, y como te dije fue un placer.....
Igualmente *flor*
 #419069  por sandruli
 
Hola !!! primero gracias por todo, porque asi logro poner en claro algunos conceptos, segundo , si !!! es verdad me volvieron loca, yo lo necesitaba urgente y en ese momento me hice otro talonario de facturas con punto de venta 002 asi que ya lo hice despues hable con el contador y me dijo que por ahora lo deje asi y que despues lo hablabamos , de cualquier manera me vienen muy bien todos los conceptos que intercambiaron, porque no hay nada peor que no saber en lo que concierne a las obligaciones a las que nos enfrentamos personalmente. Gracias a todos!!!!