Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prescripcion boleto de compraventa

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #416890  por pupina02
 
Quisiera saber cuando prescribe un boleto de compraventa inmobiliaria? el comprador tiene boleto y posesion pero no termino de pagar la deuda que era en cuotas y le llego una carta documento por desalojo.
Lo puede desalojar el dueño porque no le pago el saldo dell precio? o puede exigirle la deuda?
 #417003  por martinhm77
 
El boleto de compraventa prescribe a los diez años: pero ojo, porque hay jurisprudencia que dic que si el comprador tiene la posesión no prescribe, pero supongo que en este caso es para la accion de escrituración.-
El vendedor puede pedirle dos cosas: el cumplimiento del comtrato, en cuyo caso le podrá cobrar el salfo impago mas los daños y perjuicios; o bien puede hacer uso del pacto comisorio (expreso o tacito, hay que ver el boleto) resolver la venta e intentar recuperar el bien: en cuanto a la vía no se si sería un desalojo o bien una reivindicatoria.-
Esperá mas opiniones, Saludos
 #417054  por pupina02
 
Gracias por tu respuesta, si prescribe a los 10 años ya se cumplio el plazo....no creo qeu pueda reclamar el saldo entonces .
El tema es que tampoco le va a firmar escritura alguna, me conviene ver que es mejor si pagar el saldo o juicio de escrituracion.
 #417309  por lawyerdigital
 
martinhm77 escribió:El boleto de compraventa prescribe a los diez años: pero ojo, porque hay jurisprudencia que dic que si el comprador tiene la posesión no prescribe, pero supongo que en este caso es para la accion de escrituración.-
El vendedor puede pedirle dos cosas: el cumplimiento del comtrato, en cuyo caso le podrá cobrar el salfo impago mas los daños y perjuicios; o bien puede hacer uso del pacto comisorio (expreso o tacito, hay que ver el boleto) resolver la venta e intentar recuperar el bien: en cuanto a la vía no se si sería un desalojo o bien una reivindicatoria.-
Esperá mas opiniones, Saludos
pero supongo que en este caso es para la accion de escrituración.- CUANDO DECIS ESTO TE REFERIS A QUE EL BOLETO DE COMPRAVENTA CON POSESION NO PRESCRIBE PERO SI LA ACCION POR ESCRITURACION??
 #417319  por martinhm77
 
Todo lo contrario, el boleto en base al cual ejercer la accion de escrituración no prescribiría en ese caso (si el comprador tiene la posesion).-
NO quiero hacer lío, lo comente por lo que leí en otros posts, por eso le decia al colega que espere mas opiniones
 #418108  por Tapon
 
Lo que prescribe a los 10 años es la acción para hacer un juicio de escrituració, pero por jurisprudencia y un fallo plenario si el comprador esta en poseción del inmueble en ese caso no prescribe la acción de escrituración. Hay un libro muy bueno que te lo explica muy bien el titulo es "la obligación de escrituración" de Mosset Iturraspe.
 #419137  por juanescanalla
 
Hola Gente!
En dicho caso: se podria intentar un aseguramiento de pruebas? O sea, una constatacion judicial de la posesion y una informativa a la Municipalidad de pagos de tasas, servicios y mejoras a nombre del poseedor.
Y luego, en el juicio principal, intentar la accion de escrituracion?
Teniendo en cuenta que la accion no prescribio porque se tiene la posesion. Lo ven viable?
Gracias!
Espero sus respuestas que tengo un caso similar.
 #858931  por dulce
 
Hola! Volviendo a este tema, y pasado el tiempo a ver si se resolvió...me gustaría saber si la deuda por el saldo de precio de la propiedad prescribe a los 10 años!! (quiero aclarar que no me refiero a la acción de escrituración, sino a la deuda)
Gracias!
 #1070447  por gaby1973
 
hola tratando de buscar respuestas a un caso que me llega, necesito me orienten en lo siguiente....
Mi cliente compra mediante boleto en el año 2004.- Paga un monto determinado a la firma del boleto y el resto lo debía abonar en cuotas.- No lo hace, tampoco es intimado.- Mi cliente se encuentra en la posesión del bien desde el momento de la firma del boleto.-

Una de las clausulas dice que la escritura se llevará a cabo por ante la escribanía a designar por el comprador, nunca SE DESIGNO.-
Ahora bien, ya pasaron 10 años.- La vendedora no reclamó el saldo debido, puede mi cliente intimar a que se formalice la escritura ya que se encuentra en posesión del bien??
Estimo que los vendedores no pueden alegar el incumplimiento del saldo ya que no intimaron previamente en todos estos años....
Cualquier orientación me sirve....

Mil gracias
 #1157898  por juancapa
 
gaby1973 escribió:hola tratando de buscar respuestas a un caso que me llega, necesito me orienten en lo siguiente....
Mi cliente compra mediante boleto en el año 2004.- Paga un monto determinado a la firma del boleto y el resto lo debía abonar en cuotas.- No lo hace, tampoco es intimado.- Mi cliente se encuentra en la posesión del bien desde el momento de la firma del boleto.-

Una de las clausulas dice que la escritura se llevará a cabo por ante la escribanía a designar por el comprador, nunca SE DESIGNO.-
Ahora bien, ya pasaron 10 años.- La vendedora no reclamó el saldo debido, puede mi cliente intimar a que se formalice la escritura ya que se encuentra en posesión del bien??
Estimo que los vendedores no pueden alegar el incumplimiento del saldo ya que no intimaron previamente en todos estos años....
Cualquier orientación me sirve....

Mil gracias
Tengo un caso muy parecido. Mi cliente pagó 1/4 del precio al momento de firmar el boleto (1986). El resto se pactó en cuotas, las cuales no fueron abonadas. Tiene posesión ininterrumpida desde ese año. A mi criterio podría demandar por escrituración dado que la acción por el saldo del precio se encuentra prescripto, es una obligación natural, a diferencia de la acción de escrituración que es distinta de aquélla y no prescribe por la posesión.

Alguna opinión al respecto?
 #1160808  por vir71
 
Tengo un caso similar. Mi cliente pagó el 50% del valor total del terreno, el vendedor no pudo escriturar porque estaba inhibido, ya pasaron 8 años. Desde la firma del boleto está en posesion del bien. Que me conviene reclamar? la escrituracion o esperar la prescripcion adquisitiva del poseedor de buena fe? Gracias.